Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000196
RESOLUCION Nº PJ0832016000251
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la demandada el ciudadano EDGARDO JOSUE RAMIREZ FREITES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.500.775; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 10 de marzo del 2016, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoado por el ciudadano EDGARDO JOSUE RAMIREZ FREITES, en contra de la ciudadana: GENESIS VANESSA VALDEZ JAIME y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
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