Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: FP02-V-2016-000147
RESOLUCION Nº PJ0832016000250

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la demandada la ciudadana: VIDALIA MARBELIS BRIZUELA GUAIPO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.899.493, asistida por la Abogada ODALIS ARAY, Defensora Pública Segunda (auxiliar) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 10 de marzo del 2016, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoado por la ciudadana: VIDALIA MARBELIS BRIZUELA GUAIPO, en contra del ciudadano: JULIO CESAR RUZ GUATARAMA y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-