Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 18 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000190
RESOLUCION Nº PJ0832016000249

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte solicitante, los ciudadanos: interpuesta por los ciudadanos: ROSMARY EUDIMAR QUIÑONEZ TOVAR y JOSE ANGEL CHACON NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.325.548 y V-12.971.880 respectivamente, debidamente asistidos por las ciudadanas YURESBI DEL CARMEN MARTINEZ ESPEJO y MIRWILLS ERENIA SUAREZ TORRES, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 83.785 y 96.286, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 10 de Marzo de 2016, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda, este Tribunal de Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos ROSMARY EUDIMAR QUIÑONEZ TOVAR y JOSE ANGEL CHACON NAVARRO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-