Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de Marzo del 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000200
RESOLUCION Nº PJ0832016000235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido y visto el escrito presentado por la ciudadana MAYERLING ACOSTA, quien actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual remite la solicitud de homologación del acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha 24/02/2016, suscrita por los ciudadanos: DEIKER JOSE YEPEZ RIVAS y YERLIN GUILLERMINA SERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 18.827.685 y V-18.948.638 respectivamente, identificados en autos, a favor de su hijo, el niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cuya acta de nacimiento riela en autos, y en la cual se evidencia que la niña nació el día 30/03/2015 (F.4); cuyo escrito cursa en autos al folio tres (03); este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
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