Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000171
RESOLUCION Nº PJ0832016000238
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte presentada por el (a) (s) ciudadano (a) (s) JOSE JOAQUIN ESTRADA HERNANDEZ, venezolano (a) (s), mayor (s) de edad, titular (s) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nº (s) V-4.078.403, actuando en este acto en nombre propio y representación de mi hijas (el cual los nombres es omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el abogado CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.601, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 07 de Marzo del 2016, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el (a) (s) ciudadano (a) (s) JOSE JOAQUIN ESTRADA HERNANDEZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
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