Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Marzo de 2016
205º y 156º


ASUNTO: FP02-V-2016-000058
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832016000159


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos JOSE LUIS BASTIDAS TORRIVILLA y MARIA CAROLINA BLANCO GAZCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.730.776 y V-17.045.545, en beneficio de los niños y Adolescentes, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), nacida en fecha nueve (09) de enero del año 2005, de once (11) años de edad, FABIOLA VICTORIA BASTIDAS BLANCO nacida en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2008, de ocho (08) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), nacida en fecha veintiuno (21) de marzo del año 2012, de tres (03) años de edad, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las Instituciones Familiares de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.