Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: FP02-V-2016-000074
RESOLUCION Nº PJ0822016000212

ACTA DE INHIBICION
En horas de Despacho del día de hoy 10 de marzo de 2016, comparece por ante este Despacho la ciudadana: Abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, Jueza quien aquí suscribe, procede a plantear su inhibición en la presente causa de conformidad a lo preceptuado en el articulo 31 numeral 5, que expresa …” Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente..” fin de la cita, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por aplicación de conformidad al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la ciudadana PAULA ANDREA MARIN TABARES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.171.110, asistida por la Abogada MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 33.807, por escrito de fecha 04 de marzo de 2016, expreso lo siguiente…” Ciudadana Juez, por cuanto yo me entreviste con usted y me dijo que no era procedente, mi demanda por esta vía, pido proceda a pronunciarse en la presente causa, y de este modo yo decidir qué hacer, toda vez, que mi empresa está en franco deterioro, por la junta administradora que nombre un juez civil, quien no tenia facultad ni siquiera para decir sobre bienes de menores y dicha junta administradora procedió con la anuencia de este juez, y sin autorización de un tribunal de protección, y por ello trate de intentar esta acción, que según sus dichos no es viable…”, fin de la cita. Ahora bien, efectivamente procedí a atender a la ciudadana PAULA ANDREA MARIN TABARES, por sugerencia de la ciudadana SINDY APARICIO, en su condición de Coordinadora Judicial del Circuito, pues ante la insistencia de la mencionada ciudadana y en virtud que su reiterada comparecencia a este Despacho, para solicitar entrevista con mi persona, como lo dije anteriormente la ciudadana coordinadora me sugiere que le prestara atención, accedí, pero es el caso que ante el grado de insistencia de esta ciudadana PAULA ANDREA MARIN TABARES, procedí entrevistarme con ella, y en el desarrollo de la conversación o audiencia, con el fin propósito de orientación y con el objeto de calmar el grado de insistencia, la oriente sobre algunas pautas procesales, por cuanto debo manifestar que soy docente universitario y siempre estoy presta a instruir a cualquier persona que requiere aclarar duda, no contando que lo manifestado por mi persona fue considerado por la usuaria como una manifestación de opinión sobre la causa o la incidencia que debo emitir. Ahora bien, con el fin propósito de resguardar mi desempeño profesional como Jueza imparcial y a los fines de garantizarle tanto a la parte actora como a la parte demandada, una seguridad jurídica y una tutela judicial efectiva , Procedo en este acto a INHIBIRME, por haber opinado sobre el principal del pleito o sobre la incidencia que pudiere surgir, toda vez que en fecha 16 de febrero de 2016 este Tribunal ordeno un Despacho saneador. Es Todo Terminó y conformes firman

LA SECRETARIA DEL CIRCUITO

ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ


LA JUEZA INHIBIDA

ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO