REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000132

En la DEMANDA por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoada por los ciudadanos LEONCIO MANUEL VALDERRAMA TINEO y YARLEDY COROMOTO MOLINA RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.218.488 y V-11.997.052 respectivamente, representado el primero por los abogados Wilman Antonio Meneses Deveras, Saida Martínez Ron, Mary Yutzi Ascanio y Greber Meneses, Inpreabogado Nros. 42.232, 89.338, 75.867 y 111.986 respectivamente; y la segunda por los abogados Wilman Antonio Meneses Deveras, Greber Germán Meneses Deveras, Mariano Giuseppe Morelli Rodríguez, Saida Martínez Ron, Antonio José Leota y Dorianne Gascón Moya, Inpreabogado Nros. 42.232, 111.986, 224.521, 89.338, 88.133 y 120.116 respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano EVENCIO RAMÓN OCHOA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.571.920, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el catorce (14) de octubre de 2014 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la representación judicial de los ciudadanos Leoncio Manuel Valderrama Tineo y Yarledy Coromoto Molina Rondón ejerció demanda por cobro de daños materiales derivados de accidente de tránsito contra la Gobernación Del Estado Bolívar, en su condición de propietaria del vehículo y el ciudadano Evencio Ramón Ochoa Sánchez, en su condición de conductor del vehículo.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de octubre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.

I.3. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de noviembre de 2014 se admitió la demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoada, ordenándose las citaciones y notificación de Ley, instándose a la parte demandante a consignar las copias simples a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas practicar.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte demandante consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las citaciones y la notificación ordenadas practicar, no obstante, desde el diecinueve (19) de noviembre de 2014 oportunidad en la que se admitió la demanda interpuesta, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año y cuatro (04) meses sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en la demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoada por los ciudadanos LEONCIO MANUEL VALDERRAMA TINEO y YARLEDY COROMOTO MOLINA RONDÓN contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano EVENCIO RAMÓN OCHOA SÁNCHEZ. Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoada por los ciudadanos LEONCIO MANUEL VALDERRAMA TINEO y YARLEDY COROMOTO MOLINA RONDÓN contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano EVENCIO RAMÓN OCHOA SÁNCHEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA