REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000065

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana FRANCIS EMILIA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.125.270, asistida por el abogado Emerson Morillo, Inpreabogado Nro. 84.567, contra la Resolución Nº 002-2014 dictada el quince (15) de enero de 2014 por el Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE “TOMAS DE HERES” (INTRAHERES), mediante la cual resolvió removerla del cargo de Cajero I adscrita a la Coordinación del Terminal de Pasajeros, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el catorce (14) de abril de 2014 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y recibido ante este Juzgado Superior el veinticuatro (24) de abril de 2014 la ciudadana Francis Emilia Rodríguez de González ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 002-2014 dictada el quince (15) de enero de 2014 por el Presidente del Instituto Municipal de Transporte “Tomas de Heres” (INTRAHERES), mediante la cual resolvió removerla del cargo de Cajero I adscrita a la Coordinación del Terminal de Pasajeros.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de abril de 2014 se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana FRANCIS EMILIA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, contra la Resolución Nº 002-2014 dictada el quince (15) de enero de 2014 por el Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE “TOMAS DE HERES” (INTRAHERES).

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de el emplazamiento y la notificación ordenados practicar, no obstante, desde el veinticinco (25) de abril de 2014 oportunidad en la que se admitió la demanda interpuesta, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año y once (11) meses sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana FRANCIS EMILIA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, contra la Resolución Nº 002-2014 dictada el quince (15) de enero de 2014 por el Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE “TOMAS DE HERES” (INTRAHERES). Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana FRANCIS EMILIA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, contra la Resolución Nº 002-2014 dictada el quince (15) de enero de 2014 por el Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE “TOMAS DE HERES” (INTRAHERES).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA