República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Marzo de 2016
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-003957
ASUNTO : AP01-S-2014-003957

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP

Juez Unipersonal: MARIA ELISA BENCOMO PIRELA.
La Secretaria: Olmery Díaz

Identificación de las partes

Fiscala Centésima Sexagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Fiscal 160º Abg. Marielis Mena

Víctima: R.B.D.L.R (Se omite identidad).

Acusado: AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.557.526 natural de Caracas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento:01-04-1985, estado civil: Soltero; grado de instrucción: Bachiller, profesión u ocupación: desempleado residenciado Calle el Bosque con Avenida Santa Teresa de Jesús, residencias Girti planta baja, la Castellana Chacao, teléfonos : 02122673549 y 04120131894 (madre) Hijo de R.B.D.L.R (Se omite identidad) (V) y ALEX ALBERTO DE LA ROSA (V).

Defensa Pública 3º: Abg. Days Guzman

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

La Fiscalía Centésimo Trigésimo Cuarto (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑOS, por considerarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana R.B.D.L.R (Se omite identidad), acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 05º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados y denunciados por la victima R.B.D.L.R (Se omite identidad), quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico a su hijo Akxelt de la Rosa Bolaño, como la persona quien la agredió físicamente propinándole empujones. Asimismo, contamos con el acta de entrevista rendida por el ciudadano Alex de la Rosa testigo presencial quien manifestó ante los órganos receptores de la denuncia que encontrándose en su casa escucho unos gritos y de pronto vio que Akxelt esta forcejando con la victima ocasionándole una caída, hechos que se corresponde con la transcripción policial del Reconocimiento Medico inserta al folio 19 de las actuaciones donde se desprende que la ciudadana Regina Bolaño fue atendida por el medico forense Jorge Marín, quien diagnostico que la paciente presenta lesiones leves con tres días de privación de ocupaciones y cinco días de tiempo de curación… ES TODO.

Es el caso, que para el día 15 de Marzo de 2015, se fijó el acto de juicio oral y público, y verificada la presencia de las partes, Fiscala Centésima Sesenta (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abogada Marielis Mena, y el Acusado Akxelt de la Rosa Bolaño, debidamente asistido por la Defensa Publica Days Guzmán, se dio inicio a la audiencia oral y se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano Akxelt Francisci De la Rosa Bolaños, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Regina Bolaños, narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en el delito de Violencia física agravad, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez pido a los fines de sentenciar al ciudadano antes mencionado sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar. Es todo.”

Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa a objeto de que exponga su alegato de inicio quien expuso: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales y por la admisión propiamente dicha. “ Todo lo cual lo fundamento de forma oral.


En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.557.526 natural de Caracas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento:01-04-1985, estado civil: Soltero; grado de instrucción: Bachiller, profesión u ocupación: desempleado residenciado Calle el Bosque con avenida santa teresa de Jesús, residencias Girti planta baja, la castellana Chacao, teléfonos: 02122673549 y 04120131894 (madre) Hijo de R.B.D.L.R (Se omite identidad) (V) y ALEX ALBERTO DE LA ROSA (V), y quien de forma libre y voluntaria, manifestó: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena.”, manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la defensa publica.


CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 5º de este Circuito Judicial Penal y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Centésima Sesenta del Ministerio Publico (160º), representado por la ciudadana Marielis Mena contra el acusado AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑOS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de la Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado y denunciados por la victima Regina Bolaño, quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos e identifico a su hijo Akxelt de la Rosa Bolaño, como la persona quien la agredió físicamente propinándole empujones. Asimismo, contamos con el acta de entrevista rendida por el ciudadano Alex de la Rosa testigo presencial quien manifestó ante los órganos receptores de la denuncia que encontrándose en su casa escucho unos gritos y de pronto vio que Akxelt esta forcejando con la victima ocasionándole una caída, hechos que se corresponde con la transcripción policial del Reconocimiento Medico inserta al folio 19 de las actuaciones donde se desprende que la ciudadana Regina Bolaño fue atendida por el medico forense Jorge Marín, quien diagnostico que la paciente presenta lesiones leves con tres días de privación de ocupaciones y cinco días de tiempo de curación e impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑOS, en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.

En Tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:

PENALIDAD

Establece el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de prisión de 6 a 18 meses de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de un (1) año y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, es decir, 6 meses y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar de 6 meses de prisión, el tercio de la misma quedando en definitiva a Cuatro (04) meses de prisión, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem., referente a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 5 y 120 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste último establece que los tribunales de violencia contra la mujer contarán con un equipo multidisciplinario como servicio auxiliar, siendo éste un elemento que caracteriza a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, como lo es la existencia del equipo interdisciplinario, y que forman parte intrínseca de los tribunales “especializados”, y que por ello constituyen un requisito imprescindible para garantizar en la práctica el derecho a la tutela judicial efectiva de las mujeres como órgano que contribuye en el ejercicio de la función jurisdiccional como servicios auxiliares independientes e imparciales, para que a través de las distintas disciplinas que la integran, las víctimas en el presente proceso penal asistan al equipo multidisciplinario a los fines de que continúen el proceso de recuperación integral, como mujeres víctimas de violencia de género, toda vez que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece un amplío articulado que dispone que todas la mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición dispondrán de los mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos en la ley, como lo es: La información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género como responsabilidad del Estado, tienen derecho a los servicios sociales de atención, emergencia, de protección, de apoyo y acogida y de recuperación integral.

Condena al ciudadano AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.557.526 natural de Caracas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento:01-04-1985, estado civil: Soltero; grado de instrucción: Bachiller, profesión u ocupación: desempleado residenciado Calle el Bosque con avenida santa teresa de Jesús, residencias Girti planta baja, la castellana Chacao, teléfonos : 02122673549 y 04120131894 (madre) Hijo de R.B.D.L.R (Se omite identidad) (V) y ALEX ALBERTO DE LA ROSA (V), a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numeral 2 eiusdem.

Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana R.B.D.L.R (Se omite identidad), previstas los numerales 1 y 13 del articulo 90 ejusdem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.557.526 natural de Caracas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento:01-04-1985, estado civil: Soltero; grado de instrucción: Bachiller, profesión u ocupación: desempleado residenciado Calle el Bosque con avenida santa teresa de Jesús, residencias Girti planta baja, la castellana Chacao, teléfonos : 02122673549 y 04120131894 (madre) Hijo de R.B.D.L.R (Se omite identidad) (V) y ALEX ALBERTO DE LA ROSA (V), a asistir de carácter obligatorio por el lapso equivalente a la pena impuesta, a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, a los Programas de Orientación en materia de Violencia de Género que impartirán las funcionarias del Equipo Interdisciplinario, que deberán estar avaladas por los funcionarios que las impartan.

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Tramítese lo pertinente. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario Servicio Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Culminó el acto siendo las 11:50 horas de la tarde. Es todo. Término, Se Leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.557.526 natural de Caracas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento:01-04-1985, estado civil: Soltero; grado de instrucción: Bachiller, profesión u ocupación: desempleado residenciado Calle el Bosque con avenida santa teresa de Jesús, residencias Girti planta baja, la castellana Chacao, teléfonos: 02122673549 y 04120131894 (madre) Hijo de R.B.D.L.R (Se omite identidad) (V) y ALEX ALBERTO DE LA ROSA (V), a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numeral 2 eiusdem. SEGUNDO: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana R.B.D.L.R (Se omite identidad), previstas los numerales 1 y 13 del articulo 90 ejusdem, CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.557.526 natural de Caracas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento:01-04-1985, estado civil: Soltero; grado de instrucción: Bachiller, profesión u ocupación: desempleado residenciado Calle el Bosque con avenida santa teresa de Jesús, residencias Girti planta baja, la castellana Chacao, teléfonos : 02122673549 y 04120131894 (madre) Hijo de R.B.D.L.R (Se omite identidad) (V) y ALEX ALBERTO DE LA ROSA (V), a asistir de carácter obligatorio por el lapso equivalente a la pena impuesta, a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, a los Programas de Orientación en materia de Violencia de Género que impartirán las funcionarias del Equipo Interdisciplinario, que deberán estar avaladas por los funcionarios que las impartan. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Tramítese lo pertinente. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario Servicio Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Culminó el acto siendo las 11:50 horas de la tarde. Es todo. Término, Se Leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de marzo de 2016. 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

MARIA ELISA BENCOMO PIRELA


LA SECRETARIA

OLMERY DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

OLMERY DIAZ