REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-006207
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación de imputados, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida contra el ciudadano imputado DEIVIS JOSE SAAVEDRA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), en virtud de denuncia efectuada por la ciudadana NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-(...), a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del ciudadano DEIVIS JOSE SAAVEDRA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-(...), previa denuncia previa denuncia interpuesta por la referida ciudadana. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima, conforme al artículo 90 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; por último solicita MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8 ejusdem.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “no deseo declarar.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa Técnica realizó la siguiente exposición: “Esta representación una vez revisadas las actas procesales y en las forma como fue planteada la denuncia por la víctima, se opone a la precalificación fiscal por el delito de AMENAZA, ya que la misma con dicha denuncia lo que busca es evadir la responsabilidad con respecto a los daños materiales causados por su vehículo, al vehículo tipo moto de mi patrocinante, todo ello, valiéndose de esta Ley especial, que si bien es cierto vino a combatir el flagelo de la violencia machista, no es menos cierto que la misma ha sido usada como un instrumento de evasión de ciertas responsabilidades por parte de las mujeres e incluso como instrumento de amenaza para lograr ciertos hechos, ya que en el caso de marras, la víctima, en su condición de abogada, amenazo a mi patrocinado de que desistiera de su reclamo sino iba a ser objeto de esta denuncia, todo ello a pesar, de que mi patrocinado en ningún momento amenazo o dijo alguna palabra obscena en contra de la víctima, en atención a lo antes expuesto y entendiendo que hasta esta fase procesal es una precalificación esta defensa técnica promoverá oportunamente en la fase de investigación todos los medios probatorios que demuestran la inocencia de mi patrocinante, por todo ello esta defensa técnica solicita que en primer lugar la causa se siga por el procedimiento especial, y por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial, esta defensa técnica solicita se le imponga a mi patrocinado de la medida cautelar contenida en el ordinal 9, del 242 del COPP, como lo es la presentación cada vez que el tribunal lo requiera, todo para que mi patrocinado este sujeto al proceso, solicito copias del presente asunto. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, realizada por la ciudadana NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-(...), en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano DEIVIS JOSE SAAVEDRA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...).
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal, practicado a la presunta víctima en el cual deja constancia de las lesiones, indicando la Dra María Fuenmayor que: “…Actualmente en buenas condiciones generales, sin equimosis, ni hematomas, cardiopulmonar estable, abdomen sin alteraciones, extremidades simétricas sin edema, neurológico conservado…”. De lo cual se evidencia que la víctima no sufrió alguna lesión física.
En tal sentido, al analizar la conducta desplegada por el ciudadano DEIVIS JOSE SAAVEDRA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), consistente en amenazar con golpear con un tubo a la ciudadana NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-(...), esta conducta constituye el supuesto de hecho del tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que en relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito mencionado, se verifica que están configuradas las características del tipo penal por el cual se originó la aprehensión, por lo que este juzgador considera que EXISTE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De igual manera, se desprende de las actuaciones presentadas, que la denuncia fue realizada por la víctima dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurridos los hechos, siendo aprehendido dentro de las doce (12) horas siguientes a formulada la denuncia, por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora), por lo que al no estar determinado tales circunstancias en el presente asunto penal, este Tribunal declara sin lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano DEIVIS JOSE SAAVEDRA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-(...), en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano DEIVIS JOSE SAAVEDRA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES KARINA RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-(...), acogiéndose este Tribunal a la precalificación jurídica dada por el Ministerio público.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Se decreta sin lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Quinto: Se decreta la Libertad del ciudadano DEIVIS JOSE SAAVEDRA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), en relación al presente asunto penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO

SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ