REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-007170
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación de imputados, celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado ANDRY ROBERT YAJURE SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte con el agravante del articulo 68 numeral 8, y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11883590, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación por la presunta comisión del delito precalificado como AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte con el agravante del articulo 68 numeral 8, y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Imputa el precitado delito al ciudadano ANDRY ROBERTH YAJURE SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.479.881. Asimismo solicito que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Solicito que se le impongan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y la innominada del numeral 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente esta última en referirlo al Centro de Orientación Familiar (COF), ubicado en la avenida Vargas, dirección de Salud y Desarrollo Social. Asimismo esta Representación solicita sean acordadas las MEDIDAS CAUTELARES de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 1°, 8°, Consistente en arresto transitorio por 48 horas, y la presentación periódica cada 8 días. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Quiero ir al centro de rehabilitación.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa Técnica realizó la siguiente exposición: “Efectivamente estuve viendo las actas policiales, y es de este sistema especializado difícil cuando los involucrados son madre e hijo, es triste, cuando veo que están involucrados estar personas, para mí ya es un problema social, porque están involucradas las drogas, que hacen que ocurran situaciones como estas, presuntamente mi defendido agrede a su madre, me opongo a la solicitud de arresto transitorio, ya que estas medidas buscan una finalidad, que es entender que son agresores en caso de ser así, en tal sentido ya que podría causar para mi defendido una frustración y rabia, él está tranquilo, y de haber sido así fue bajo circunstancias de las drogas, Solicito charlas para él, y a esos programas de educación en cuanto a las drogas, en el instituto prenombrado por la vindicta pública, mi defendido aceptó ir a este Centro especializado, aceptó esta ayuda, solicito se aparte a la solicitud de arresto transitorio, y que se extiendan estas charlas a la familia, ya que cuando el salga se encontrara con estas personas, esto es un problema netamente familiar, me parece acorde la presentación periódica ya que hay que mantenerlo sujeto a este proceso. Es todo. Es Todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado y la solicitud de la defensa, procede a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte con el agravante del articulo 68 numeral 8, y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a tal efecto observa, que corre inserta ACTA DE DENUNCIA, realizada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11883590, en la cual la prenombrada ciudadana narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
Se valora ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención del ciudadano ANDRY ROBERT YAJURE SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...].
Se valora CERTIFICADO MEDICO, inserto en el Asunto Penal, practicado a la ciudadana víctima en el cual deja constancia de las lesiones sufridas por la víctima.
Se valora REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, relacionado con “un pico de botella de vidrio donde se lee light” el cual presuntamente fue usado por el ciudadano ANDRY ROBERT YAJURE SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], para ejecutar actos de agresión.

Al analizar la conducta desplegada por el ciudadano ANDRY ROBERT YAJURE SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11883590, esta conducta constituye el supuesto de hecho del tipo penal de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte con el agravante del articulo 68 numeral 8, y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que en relación a la solicitud fiscal relativa a la calificación flagrante del delito mencionado, del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se verifica que la narración de los hechos realizada por la víctima, es conteste a la aprehensión del ciudadano imputado, configurando las características de modo, tiempo y lugar del hecho de violencia descrito del tipo penal por el cual se originó la aprehensión, por lo que este juzgador considera que existe la aprehensión en flagrancia por el delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte con el agravante del articulo 68 numeral 8, y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
De igual manera, se desprende de las actuaciones presentadas, que la denuncia fue realizada por la víctima dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurridos los hechos, siendo aprehendido dentro de las doce (12) horas siguientes a formulada la denuncia, por lo que este Juzgador considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Este Tribunal decreta las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, específicamente las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Se refiere al presunto agresor al Centro de Orientación Familiar (COF), ubicado en la avenida Vargas, dirección de Salud y Desarrollo Social, a los fines de tratar su adicción al consumo de estupefacientes.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares se aplican cuando existan fundados elementos de pruebas que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusorio la ejecución de la sentencia definitivamente firme, así como del derecho que se reclama, es decir, las decreta el órgano jurisdiccional para garantizar las resultas del proceso, por lo que debe existir la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora).
El Tribunal en la audiencia de presentación debe decidir si se mantiene la privación de libertad o la sustituye por una medida menos gravosa, siendo guiada su decisión por los principios generales de las medidas de coerción personal, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, al cual acudimos por el carácter de supletoriedad y complementariedad de sus normas de conformidad a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido los artículos 229, 230 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal establecen los Principios del Estado de Libertad, Proporcionalidad y finalmente el Principio de Interpretación Restrictiva. Por lo que, este Tribunal del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte con el agravante del articulo 68 numeral 8, y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11883590, hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, por lo que se dictan la siguiente medida cautelar de conformidad a lo establecido en el 95 numerales 1, 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 1.- Arresto transitorio por 24 horas. 2.- Charlas en materia de Violencia Contra la Mujer ante la sede del Equipo Interdisciplinario. 3.-Obligación de presentarse cada quince (15) días por el periodo de cuatro meses, ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ANDRY ROBERT YAJURE SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte con el agravante del articulo 68 numeral 8, y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11883590, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se hace constar que en este acto de audiencia de presentación de imputado la Fiscalía del Ministerio Público realiza la IMPUTACIÓN al ciudadano ANDRY ROBERT YAJURE SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 primer aparte con el agravante del articulo 68 numeral 8, y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11883590, acogiéndose este Tribunal a la precalificación jurídica dada por el Ministerio público.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5 , 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuarto: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 ejusdem, consistentes en: 1.- Arresto transitorio por 24 horas. 2.- Charlas en materia de Violencia Contra la Mujer ante la sede del Equipo Interdisciplinario. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días por el periodo de cuatro meses, ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Quinto: Una vez cumplido el arresto transitorio, se decreta la Libertad del ciudadano ANDRY ROBERT YAJURE SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en relación al presente asunto penal. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2

ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO

SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ