REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2016-001605
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE en cuanto a la actuación presentada por el Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara, donde solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad acordadas a favor de la víctima ASTRID VERÓNICA ROMÁN OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en virtud de denuncia interpuesta contra del ciudadano JOSMER JOSÉ BARRADAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], al respecto este Tribunal observa.
La Fiscal 28° del Ministerio Público del estado Lara Abg. Ana María Torrealba, motiva su solicitud en que las medidas de protección y seguridad acordadas en fecha 23 de noviembre de 2015, a favor de la víctima ASTRID VERÓNICA ROMÁN OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en aras de prevenir y evitar nuevos actos de violencia en contra de dicha ciudadana, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo contenido en la Convención Belén Do Pará; Convención Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; sentencia de la sala Constitucional de fecha 09-05-06 con ponencia del Dr. Pedro Rondón Hazz; sentencia de la sala Constitucional de fecha 14-02-07, con ponencia del Dr. Arcadio De Jesús Delgado Rosales; artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 88, 90 y 114 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo que hace necesario su ratificación por parte del órgano jurisdiccional para que el ciudadano JOSMER JOSÉ BARRADAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], de cabal cumplimiento a las mismas.
De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que: 1.- consta acta de denuncia efectuada en fecha 23 de noviembre de 2015, interpuesta por la ciudadana ASTRID VERÓNICA ROMÁN OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], ante la sede del Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual la víctima narra las circunstancia de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos. 2.- se evidencia acta de inicio de investigación signada con el alfanumérico MP-569510-2015, en la cual se ordena iniciar todas las diligencias urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos. 3.- Consta acta de imposición de medidas de protección y seguridad, dictadas en fecha 23/11/2015 por el órgano receptor de la denuncia (Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara), en la cual se hace constar que se acordó a favor de la víctima las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4.- Consta acta de comparecencia del ciudadano JOSMER JOSÉ BARRADAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...] ante la sede del Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara, de fecha 02/12/2015 en la cual es impuesto de los hechos que se investigan en su contra y el mismo expone en relación a los hechos. 5.- Consta acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSMER JOSÉ BARRADAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...] ante la sede de la Fiscalía 28 del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 08/01/2016, en la cual indica entre otras cosas que recibió un a llamada de la vigilancia del condominio en la que le informan que la ciudadana ASTRID ROMÁN violentó la cerradura de la casa y sus vecinos se percataron cuando sacaban sus pertenencias. 6.- Consta acta de entrevista rendida por la ciudadana ASTRID VERÓNICA ROMÁN OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...] ante la sede de la Fiscalía 28 del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 11/01/2016, en la cual expone en relación a nuevos hechos de violencia en su contra. 7.- Consta acta de entrevista rendida por el ciudadano JAKSON JOSÉ GARCÍA ECHEVARRIA, ante la sede de la Fiscalía 28 del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 19/01/2016, en la cual expone como testigo en relación a hechos de violencia perpetrados contra la ciudadana ASTRID VERÓNICA ROMÁN OVALLES. 8.- Consta acta de entrevista rendida la ciudadana LUZMILA ESTHER OVALLES LEÓN, ante la sede de la Fiscalía 28 del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 19/01/2016, en la cual expone como testigo en relación a hechos de violencia perpetrados contra su hija ASTRID VERÓNICA ROMÁN OVALLES.
Así pues, de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, como de las actas procesales que cursan en autos, considera este Tribunal que existen suficiente elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas a favor de la víctima ASTRID VERÓNICA ROMÁN OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas de protección y seguridad o cautelares consagradas en la Ley especial en referencia, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2015, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor JOSMER JOSÉ BARRADAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], el acercamiento a la ciudadana ASTRID VERÓNICA ROMÁN OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana.
Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor JOSMER JOSÉ BARRADAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ASTRID VERÓNICA ROMÁN OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...] o algún integrante de su familia.
Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Quedan a salvo los derechos del ciudadano JOSMER JOSÉ BARRADAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], de solicitar ante este tribunal de justicia de género el Examen y Revisión de Medidas de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad dictadas contra el ciudadano JOSMER JOSÉ BARRADAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...] en fecha 23 de noviembre de 2015, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor JOSMER JOSÉ BARRADAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], el acercamiento a la ciudadana ASTRID VERÓNICA ROMÁN OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia donde habite dicha ciudadana. 2.- Se prohíbe al presunto agresor JOSMER JOSÉ BARRADAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ASTRID VERÓNICA ROMÁN OVALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº [...] o algún integrante de su familia. Líbrense la boletas de notificación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2


ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO


SECRETARIA
ABG. CARLA SOFÍA SALCEDO