REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-005983
ASUNTO: KP01-S-2016-005983
Barquisimeto, 03 de marzo de 2016.
205° y 157°
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado JONATHAN DOMINGO SIVIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEIDYS ROAS, todo de conformidad con lo establecido artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Convocada la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza la presentación del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de del delito de [...], previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mileidy Roa. Solicita se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, toda vez que la detención del ciudadano encuadra dentro de los extremos legales del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; solicita se dicten MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicita se decrete en contra del imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa al arresto transitorio por el tiempo que estime prudente este tribunal, 7 y 8 relativa a la presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La ciudadana Jueza le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de lo expuesto por la Fiscala del Ministerio Público, del delito que se le imputa. Igualmente explica el significado y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 40, 41 y 43 y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “Eso fue así ella abandonó a sus hijos, yo soy el que le compra la comida y toda vaina, yo ahorita en diciembre agarro a la carajita especial, duró 15 días hospitalizada no la vayan a meter presa. Los 4 carajitos los abandonó, ella se fue el viernes y apareció a lo bravo me dijo varias cosas y yo también le dije. Ella me pasó a los carajitos y abandonó el fin de semana, como ella tiene otra pareja a mí lo que me importa son los carajitos. La especial tenía 50 gusanos en el oído y tengo todo en la Lopnna, yo le quiero quitar a los carajitos ella tiene otra pareja y a mí no me importa. Yo quiero son los niños, yo le metí denuncia en el Consejo de Protección, yo quiero a la carajita especial, en diciembre gasté 30 millones por la enfermedad. De ella son 4 hijos, mis hijos son 2 pero yo a todos les doy. Ellos no tienen culpa de nada, yo quiero que los que quieran se queden conmigo. La menorcita es mía y las dos hembras se quieren ir conmigo, ella los ve cuando ella quiere. Tengo a los niños de hace 6, 7meses. Yo hice denuncia en diciembre y antes de ayer la hice otra vez pero no me atendieron. Yo trabajo, hago comida, ellos mismos se lavan, yo ese día llegue y le eché anís a la carajita y le dije mira tienes gusanos porque yo trabajo. Los niños los tiene la mamá porque yo estoy preso porque sino los tuviera conmigo. Ella llegó a lo bravo se quería llevar a los carajitos y yo le dije que no porque se había desaparecido. La Lopnna me dice que no entregue a los carajitos y ella se puso alzada y yo también. Yo la empujé porque ella me dio un coñazo. No es primera vez. La otra vez me agarraron 15 puntos y caí preso”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa realizó la siguiente exposición: “Una vez oída la declaración del ciudadano y escuchando lo que manifiesta el Ministerio Público, yo manifiesto que mi ciudadano ha tenido una relación con la ex pareja, no se han llevado bien en cuanto a los caracteres según lo que el manifiesta y en realidad yo creo que ha surgido ese inconveniente entre las partes, en consideración de todo esto que él es el padre y tiene testigos que lo puede demostrar, solicito este Tribunal considere las medidas, bien sea una presentación ya que de producirse el arresto transitorio le va a ocasionar un descuido a los niños, el Tribunal de menor demostrara los hechos”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la declaración del imputado, y la solicitud de la defensa, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible, específicamente el delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa que del análisis de los elementos de convicción se concluye que la conducta desplegada por el presunto agresor consistente en golpear en el rostro a su ex pareja, representa maltratar físicamente, la acción ejecutada por el prenombrado ciudadano de utilizar la fuerza física para causar un sufrimiento físico a la mujer, constituye el supuesto de hecho del tipo penal de [...], previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Aunado al resultado del Certificado Médico practicado a la prenombrada ciudadana en el cual se hace constar señas de violencia, existiendo verosimilitud con las partes del cuerpo involucradas en la acción violenta descritas por la víctima en la denuncia.
Del análisis de los elementos de convicción se evidencia el cumplimiento de las normas de proceder por parte del órgano policial para realizar la aprehensión del ciudadano ya que el hecho de violencia fue denunciado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la aprehensión del presunto agresor se realizó dentro de las doce (12) horas siguientes y la presentación de las actuaciones ante el tribunal se realizó dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión, por lo que a juicio de este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº1 considera que están llenos los extremos para decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se aplicara el procedimiento especial establecido en el Capítulo IX de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue concebido para obtener una justicia que responda a los postulados consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA:
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JONATHAN DOMINGO SIVIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEIDYS ROA, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capítulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se imponen las medidas de protección, consistente en: 1.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- De conformidad a lo establecido en el numeral 13 se dicta la medida innominada consistente en: Se impone al imputado la obligación de participar en el programa “Familia Feliz”, específicamente “Escuela para Padres”, desarrollado por la Iglesia Cristiana Berea.
Cuarto: Del análisis de las actuaciones de investigación presentadas por la Representación Fiscal, este tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido el autor del delito imputado, hecho punible que merece una pena privativa de libertad que no supera los tres años en su límite máximo y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita dada su reciente comisión, se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas.
Quinto: Se insta al ciudadano imputada a acudir ante la Defensa Pública del estado Lara a los fines de solicitar la designación de defensor público que realice el acompañamiento y la orientación en el procedimiento administrativo o jurisdiccional pertinente para el establecimiento del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA SALCEDO.
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