REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-004618
ASUNTO: KP01-S-2015-004618
Barquisimeto, 02 de marzo de 2016.
205° y 157°

Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada al imputado HÉCTOR ANTONIO ALDAZORO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° [...], por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA TERESA CAMACARO. A los fines de decidir, observa:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, RATIFICA acusación presentada en fecha 14 de diciembre de 2015, acusación interpuesta en contra del ciudadano HÉCTOR ANTONIO ALDAZORO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° [...], por la comisión por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA TERESA CAMACARO. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, en consecuencia solicita 1.- El enjuiciamiento del imputado, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público. 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se otorga el derecho a intervenir a la víctima, quien realiza la siguiente exposición: “Yo lo que quiero es que este problema se acabe porque va a tener un año ya y el señor no me ha querido resolver el problema, el carro lo desvalijaron, quedó sin cauchos, sin nada y dice que no me lo va a entregar que me lo entregue por Fiscalía, yo quiero que me lo entregue intacto yo no quiero pelea. Él se la pasaba amenazándome con la PTJ y me amenaza me decía groserías cosas, mi hijo está fuera del país, como me ve sola y por eso ocurrió el problema”.
La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensor privado, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente les informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente. El imputado manifiesta su deseo de declarar, realizando la siguiente exposición: “¿Estamos hablando de la violencia? Yo en ningún momento la vi y cuando ella me discutió a mi no la conocía y no sabía quién era, yo tengo los papeles del ciudadano, él me dijo que lo vendiera si podía, que le guardara la plata si lo vendía, que él la buscaba cuando llegara de viaje, pero hay un problema, si la señora dice que es la dueña el vehículo debe estar a nombre de ella y eso debe estar por escrito. Él me dejó la copia de la cédula, carnet de circulación y sus papeles”.
La Defensa, realiza la siguiente exposición: “Los hechos fueron de la siguiente manera una persona fue al taller del vehículo y le dijo hágame el trabajo si puede lo vende y luego me da la plata, posteriormente se presenta la señora, él no la conoce, no sabe si es la propietaria y ahí se produce el problema de violencia, esta defensa no está de acuerdo con la entrega del vehículo porque el Ministerio Público no demostró que le vehículo es de la señora y mi cliente no puede entregar el vehículo a una persona que no tiene papeles de propiedad del mismo y por ello esta defensa se opone a la medida de protección y si no se puede solventar la violencia solicita el auto de apertura a juicio”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal procede a analizar la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose efectivamente que se hace la identificación del imputado así como de su defensor, los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, los medios de prueba promovidos para el debate oral y público, solicita el enjuiciamiento del imputado, por lo que desde el punto de vista formal este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar los elementos de convicción a los fines de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del delito señalado por la Representación del Ministerio Público, y la presunta participación del imputado, a tal efecto se valoran los elementos de convicción presentes en la acusación, considerando esta juzgadora que los elementos de convicción que fundamentan la imputación son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA TERESA CAMACARO, en consecuencia este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes, las pruebas de testimoniales, experticia, experto. En consecuencia se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas.
Dado que existen reiteradas jurisprudencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez que el Tribunal admite la acusación, se procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento de admisión de los hechos, a fines de garantizar su derecho a la defensa, asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 312 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso a la cual hizo referencia en este acto su defensora pública, establecidos en los artículos 38, 41, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
La ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado, quien expone: “Yo deseo hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Público. Ofrezco a modo de reparación simbólica, formales disculpas por lo ocurrido y me comprometo a cumplir con las obligaciones y condiciones que imponga el tribunal”.La ciudadana Jueza pregunta al imputado si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo el imputado que la realiza en forma voluntaria, libre de coacción.
La ciudadana víctima manifiesta estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
EL Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento los supuestos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y de las ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
El delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, el imputado admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no hay constancia en la causa, que anteriormente se halla sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; igualmente el imputado hizo la oferta de reparación del daño, la víctima manifestó estar de acuerdo con el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE LA OFERTA. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 43 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por el imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado HÉCTOR ANTONIO ALDAZORO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° [...], por la comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA TERESA CAMACARO.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización “Los Crepúsculos, avenida principal, sector 1, casa número 41, Teléfonos: 0424-534-0703 y 0251-2670173. Asimismo se impone la obligación de informar a este Tribunal la nueva dirección en caso que realice cambio de residencia; igualmente si realiza cambio de la línea telefónica tiene la obligación de informar el nuevo número.
2.- Participar en talleres o grupos de reflexión ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines de evitar la reincidencia y modificar los patrones socioculturales que generan su conducta violenta hacia la mujer, debiendo realizar doce (12) charlas.
3.- Se impone la obligación de asistir a Programa en Materia de Violencia de Género desarrollado por la Iglesia Cristiana Maranatha, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a objeto de lograr modificar los patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia la mujer.
QUINTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Por lo que se ordena librar el respectivo oficio
SEXTO: Se imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se revoca la medida de protección y seguridad innominada dictada en audiencia de presentación de imputado. Se insta a la ciudadana María Teresa Camacaro y al ciudadano Héctor Antonio Aldazoro Vargas, a acudir a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara con competencia en materia de vehículos, a los fines de resolver las incidencias relacionadas con la entrega del vehículo con las siguientes características: Titular: JESUS ALEJANDRO BENITEZ CAMACARO, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.306.997, REGISTRO NÚMERO: 140100205931, MARCA FORD, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO MODELO: 1976, TIPO: SEDAN, TARA 2000, SERIAL CHASIS Nº KAX196, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ64SD43696, SERIAL MOTOR V8, MODELO LTD, COLOR ROJO, USO PARTICULAR, CAPACIDAD DE CARGA 500 KGS, Nº DE AUTORIZACIÓN 0264JD744992, el cual se encuentra en depósito en el taller mecánico del ciudadano Héctor Antonio Aldazoro Vargas. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,

RAYZA YÉPEZ