REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000056

Solicitantes: Freddy Rafael Castellano Morillo y Oddimar María Mavare Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.954.280 y V- 25.824.199, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Freddy Rafael Castellano Morillo y Oddimar María Mavare Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 23.954.280 y V- 25.824.199, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Freddy Rafael Castellano Morillo, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.), a razón de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.) quincenales, los cuales serán entregados mediante recibo de pago a la madre la ciudadana Oddimar María Mavare Gómez, ya identificada, hasta tanto apertura una cuenta en la entidad bancaria de su preferencia. De la misma forma, ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de salud, vestido, educación, recreación, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres. En relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, de la mima manera serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Freddy Rafael Castellano Morillo, ya identificado, podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, compartiendo el día sábado todo el día desde las ocho de la mañana (08:00 a.m) hasta las seis de la tarde (06.00 p.m.), hasta que el niño alcance a la edad de pernoctar con su padre, respetando las normas de convivencia del hogar del niño, que no interfiera en sus horas de alimentación, descanso y recreación. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. En relación a las vacaciones escolares cuando el niño inicie sus estudios el padre compartirá con el niño durante quince (15) días del mes de agosto de cada año, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106- 2.016 y se publicó siendo las 10:29 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000056