REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, siete (07) de marzo dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000044
Solicitantes: Gregorio Antonio Díaz y Anastacia Martina Serrano Cuevas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.847.515 y V-11.694.630, respectivamente.
Abogado asistente: Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.864.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 22 de febrero de 2016, los ciudadanos Gregorio Antonio Díaz y Anastacia Martina Serrano Cuevas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.847.515 y V-11.694.630, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 219.864, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres Ricardo Antonio (mayor de edad) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Admitida la solicitud, en fecha 23 de febrero de 2016, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves tres (03) de marzo de 2016, a las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Anastacia Martina Serrano Cuevas.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño.
d) cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,00) mensuales, divididos en cuatro (04) porciones de la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) semanales. Asimismo, sufragará el cincuenta por ciento de los gastos relativos a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes
En fecha 29 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 03 de marzo de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Anastacia Martina Serrano Cuevas, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño y lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,00) mensuales, divididos en cuatro (04) porciones de la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) semanales. Asimismo, sufragará el cincuenta por ciento de los gastos relativos a vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Gregorio Antonio Díaz y Anastacia Martina Serrano Cuevas, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios siete (07) al nueve (09) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Gregorio Antonio Díaz y Anastacia Martina Serrano Cuevas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.847.515 y V-11.694.630, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio Bolivariano G/D Pedro león Torres del estado Lara, en fecha 01 de junio de 1994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 139 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de marzo de 2016. Años 205º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105 - 2.016 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000044
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