REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de marzo de dos mil disecaseis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-v-2015-000032

Demandante: Olga Chiquinquira Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.359

Abogado: Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749.

Demandado: Jesús Nicolás Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.179.523.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención

En fecha 17 de febrero de 2016, la ciudadana Olga Chiquinquira Rodríguez, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 192.749, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Jesús Nicolás Gutiérrez, ya identificado a fin de que se aumentara la Obligación de Manutención para su hijo, fijada mediante sentencia de Divorcio 185-A, dictada en fecha 04 de octubre de 2013. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cedula de identidad del niño. En fecha 18 de febrero de 2.016, se admitió la demanda y se dictó despacho saneador a los fines de que consignará la copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, por ser un documento fundamental en el presente asunto. Igualmente se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 24 de febrero de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 25 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la demandante, debidamente asistida por el abogado Omar Enrique Caripa, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 192.749, mediante la cual consignó la copia certificada del acta de divorcio requerida en auto de admisión.
En fecha 29 de febrero de 2016, se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 10 de marzo de 2016, el demandado se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 11 de marzo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librado al demandado, sin firmar por cuanto el mismo se dio por notificado.
En fecha 14 de marzo de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día miércoles 30 de marzo de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Olga Chiquinquirá Rodríguez y Jesús Nicolás Gutiérrez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Comparezco el día de hoy a ofrecer para mi hijo un monto para la obligación de manutención mensual de la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) a la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hijo, en una cuenta de ahorros en la entidad BANCO PROVINCIAL Nº 01080013710200285272 a su nombre. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Olga Chiquinquira Rodríguez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Olga Chiquinquirá Rodríguez y Jesús Nicolás Gutiérrez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jesús Nicolás Gutiérrez, ya identificado, ya identificado aportara como aumento de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Olga Chiquinquirá Rodríguez, ya identificada, en una cuenta de ahorros en la entidad BANCO PROVINCIAL Nº 01080013710200285272 a su nombre, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de marzo de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158– 2.016 y se publicó siendo las 02:29 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000032