REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2015-000279
Demandante: Alexandra Josefina Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.842.
Abogada: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Darwin Gregorio Rojas Suárez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.557.
Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 07 de diciembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 617-2015
En fecha 03 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Darwin Gregorio Rojas Suárez, ya identificado, quien solicitó la fijación de una audiencia especial.
En fecha 04 de marzo de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día martes 29 de marzo de 2.016, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, y se ordenó la notificación de la ciudadana Alexandra Josefina Meléndez, antes identificada, a los fines de informarles el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia especial.
En fecha 07 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Alexandra Josefina Meléndez, ya identificada, debidamente firmada por la ciudadana Anais Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.499.774.
En fecha 29 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Comparezco el día de hoy a los fines de aclarar que esta audiencia se lleva a cabo por que la madre de mis hijos no se quería hacer responsable de los niños quedando claro que le entrego a mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y que busque a nuestra hija que está en la casa de la abuela materna para que se haga responsable de los dos y me comprometo a compartir con más frecuencia con mis hijos para darle todo el amor que necesitan. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Alexandra Josefina Meléndez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos y me comprometo a cumplir con mis niños y responder por ellos, es por eso que solicito se realice una visita con la trabajadora social para corroborar la situación de los mismos.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 07 de diciembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 617-2015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Alexandra Josefina Meléndez y Darwin Gregorio Rojas Suárez, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Darwin Gregorio Rojas Suárez, antes identificado, deberá hacer entrega del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la progenitora. Asimismo, la ciudadana Alexandra Josefina Meléndez, ya identificada, deberá retirar a su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto la misma se encuentra en la casa de la abuela materna, para que la misma se haga responsable de sus dos hijos, cumpliendo debidamente su rol de madre. Igualmente, el ciudadano Darwin Gregorio Rojas Suárez, antes identificado, deberá compartir con más frecuencia con sus hijos para darle todo el amor que necesitan. En virtud del acuerdo planteado por las partes, esta juzgadora considera necesaria la elaboración de un informe social por parte de la trabajadora social adscrita a este juzgado a los fines de corroborar la situación de los mismos. Notifíquese a la trabajadora social. Líbrese boleta.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de marzo de 2.016. Años 205º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155– 2.016 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS.
KP12-V-2015-000279
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