REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de marzo dos mil dieciséis
205º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000072

Solicitantes: Zaibeth Jennifer Vásquez y José Luis Medina Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.004.620 y V-11.694.127 respectivamente.

Abogado asistente: Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 63.172

Motivo: Divorcio 185-A

El día 15 de marzo de 2016, los ciudadanos Zaibeth Jennifer Vásquez Rodríguez y José Luis Medina Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.004.620 y V-11.694.127 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 63.172, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (02) hijos de nombres (adolescente) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 16 de marzo de 2016, se ordenó escuchar la opinión del adolescente y del niño. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día martes veintinueve (29) de marzo de 2016, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Zaibeth Jennifer Vásquez de Medina.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Luis Medina Álvarez, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del referido adolescente y el niño.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano José Luis Medina Álvarez, suministrará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, comprometiéndose además a sufragar los gastos relacionados con medicinas, consultas medicas, vestimentas y educación.

En fecha 28 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño a manifestar su opinión.
En fecha 29 de marzo de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Zaibeth Jennifer Vásquez Rodríguez y José Luis Medina Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.004.620 y V-11.694.127 respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 16 de marzo de 2016.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de marzo de 2016. Años 205º y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156 - 2.016 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS.



KP12-J-2016-000072