REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2015-000325

DEMANDANTE: Luis Alberto Díaz Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.917.

ABOGADO ASISTENTE: Alexander Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.107.

DEMANDADA: Leidy Coromoto Caridad Russa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.587.393.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 30 de octubre de 2015, el ciudadano Luis Alberto Díaz Flores, ya identificado, asistido por el abogado, Alexander Riera Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.107, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescentes). Admitida la solicitud en fecha 02 de noviembre de 2015, se ordenó la notificación de la ciudadana Leidy Coromoto Caridad Russa, ya identificada para que compareciera ante este Tribunal a conocer el día y la hora que se llevaría a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que practicara la notificación. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre, ciudadana Leidy Coromoto Caridad Russa, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Luis Alberto Díaz Flores, tendrá un régimen de convivencia amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, en relación a los adolescentes, el padre suministrará la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales. En lo que respecta a los gastos de útiles escolares, medicinas, estrenos navideños, vestido, calzado, vacaciones escolares y otros, los mismos serán compartidos por ambos padres.

En fecha 05 de noviembre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 19 de enero de 2016, se recibió las resultas del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (Bachaquero), donde remiten boleta de notificación debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 20 de enero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de enero de 2016, se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles 10 de febrero de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), entre los ciudadanos Luis Alberto Díaz Flores y Leidy Coromoto Caridad Russa, ya identificados de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de febrero de 2016, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Luis Alberto Díaz Flores, ya identificado, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, acordándose la misma para el día jueves 10 de marzo de 2016, a las 9:15 a.m.
En fecha 10 de marzo de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Luis Alberto Díaz Flores, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de marzo de 2016, se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 16 de marzo de 2016, el ciudadano Luis Alberto Díaz Flores, ya identificado, debidamente asistido por el abogado, Alexander Riera Lameda, ya identificado, consignó escrito de pruebas, consistentes en copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos y constancia del consejo comunal.
En fecha 16 de marzo de 2016, se ordenó por medio de auto oír la declaración de los testigos, ciudadanos Dexy Josefina Suarez Mascareño y Daiver José Campos Marchan, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.852.632 y V-20.502.430, respectivamente, al segundo (2do) día de despacho siguiente, a las nueve y treinta (09:30a.m.), nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha fue evacuada la testigo ciudadana Dexy Josefina Suarez Mascareño, titular de la cédula de identidad N° V-9.852.632. Asimismo, el abogado asistente solicitó la admisión de los medios de pruebas consignados. Igualmente se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria.

DE LAS PRUEBAS:

Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal El Roble, la misma se aprecia y se admite en todo su valor probatorio, debido a que con él se constata el ultimo domicilio del demandante.

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Alberto Díaz Flores y Leidy Coromoto Caridad Russa, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela a los folios cuatro (04) al cinco (05) de autos.

Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios seis (06) al siete (07) de autos, las cuales se aprecian y se admiten en todo su valor probatorio de las cuales se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.

DE LAS TESTIMONIALES:

Dexy Josefina Suarez Mascareño y Daiver José Campos Marchan, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.852.632 y V-20.502.430, respectivamente. Se valora y aprecia la opinión de la ciudadana Dexy Josefina Suarez Mascareño, ya identificada, por cuanto fue conteste en conocer a las partes y en lo que respecta al ciudadano Daiver José Campos Marchan, ya identificado, el acto se declaró desierto debido a su no comparecencia.

Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de la notificación de la demandada y recibida dicha boleta en fecha 14 de diciembre de 2015, por su persona, aunado a ello, la misma no compareció a la audiencia fijada, ni a la prolongación, por si ni por medio de apoderado alguno que la representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Luis Alberto Díaz Flores, en contra de la ciudadana Leidy Coromoto Caridad Russa, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia La Victoria, del Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 1998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 23, folios 54 y 55, libro N° 1. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de marzo de 2016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 159-2016 y se publicó siendo las 02:51 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000325