REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de marzo de dos mil quince
205º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2015-000220
Solicitantes: Octavio José Torres Álvarez y Graciela Del Carmen Colmenarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.996.574 y V-14.003.219, respectivamente.
Abogado Asistente: Rodolfo Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.655.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 18 de septiembre de 2015, se recibió solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Octavio José Torres Álvarez y Graciela Del Carmen Colmenarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.996.574 y V-14.003.219, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rodolfo Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.655, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos. En fecha 21 de septiembre de 2015, se dio entrada al presente asunto por la Juez Suplente, se instó a los solicitantes, a que indicaran a la mayor brevedad posible el monto que será fijado por concepto de obligación de manutención a los fines de dictar el decreto. Igualmente, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 24 de septiembre de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 18 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Octavio José Torres Alvarez y Graciela Del Carmen Colmenarez De Torres, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Rodolfo Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.655, mediante consignaron lo requerido en al auto de admisión.
Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Torres Colmenarez, fueron procreados tres hijos de nombres y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de doce mil bolívares (12.000bs), mensuales, a razón de seis mil bolívares (6.000bs), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Graciela Del Carmen Colmenarez Rodríguez. En cuanto a los gastos de asistencia y atención medica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes, serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el (50%) cincuenta por ciento de dichos gastos. Dichos gastos serán ajustados automáticamente y proporcionalmente.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio y en común acuerdo un fin de semana cada quince días (15), el cual compartirán con su padre, en un horario que no interrumpa o interfiera del normal desenvolvimiento de sus actividades, en un horario que no interrumpa o interfiera con sus horas de estudio, alimentación, igualmente ambos padres se comprometen a mantener la comunicación directa con el progenitor que no se encuentre con los hijos.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153-2016 y se publicó siendo las 03:22 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000220
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