REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000077
Solicitantes: Clara Beatriz Brito y Luis Alberto Gatica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 17.017.743 y V- 10.765.048, respectivamente.
Abogado Asistente: Keila Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Clara Beatriz Brito y Luis Alberto Gatica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 17.017.743 y V- 10.765.048, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Keila Tineo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Luis Alberto Gatica, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad de seis mil (6.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) semanales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Clara Beatriz Brito, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, uniformes, útiles escolares y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar la Obligación de Manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.)
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Luis Alberto Gatica, ya identificado, compartirá con sus hijos, de manera abierta, siempre y cuando no interrumpa sus actividades académicas, en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, tomando siempre en cuenta la opinión de los niños, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149- 2.016 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-0000077
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