REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, veintiocho (28) de marzo dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000062

Solicitantes: Jaime Jesús Piña Cordero y Minora De Las Mercedes Pernalete Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.942.536 y V-15.056.319, respectivamente.

Abogado asistente: Deisymar Fuentes G, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 226.791.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 08 de marzo de 2016, los ciudadanos Jaime Jesús Piña Cordero y Minora De Las Mercedes Pernalete Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.942.536 y V-15.056.319, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Deisymar Fuentes G., inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 226.791, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 09 de marzo de 2016, se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo se fijó la audiencia preliminar para el día jueves diecisiete (17) de marzo de 2016, a las nueve y veinte (09:20 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Minora De Las Mercedes Pernalete Oropeza.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jaime Jesús Piña Cordero, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los niños.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Jaime Jesús Piña Cordero, suministrará la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales.

En fecha 14 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 17 de marzo de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Minora De Las Mercedes Pernalete Oropeza, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jaime Jesús Piña Cordero, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos niños y lo que se refiere a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Jaime Jesús Piña Cordero, suministrará la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jaime Jesús Piña Cordero y Minora De Las Mercedes Pernalete Oropeza, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios dos (02) al cuatro (04) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jaime Jesús Piña Cordero y Minora De Las Mercedes Pernalete Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.942.536 y V-15.056.319, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza De Los Monteros del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 2.003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 11, folio 12 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de marzo de 2016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146- 2.016 y se publicó siendo las 02:57 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000062