REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000073
Solicitantes: Sirelena Del Carmen Timaure Rodriguez y Alexis David Pérez Adán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.263.268 y V-15.262.521, respectivamente.
Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2016, los ciudadanos Sirelena Del Carmen Timaure Rodriguez y Alexis David Pérez Adán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.263.268 y V-15.262.521, respectivamente, consignaron acta levantada ante la Defensa Pública mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Alexis David Pérez Adán, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Sirelena Del Carmen Timaure Rodriguez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), mensuales, a razón de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) semanales, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, al igual que los gastos decembrinos. El padre se compromete a incrementar anualmente la Obligación de Manutención por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Alexis David Pérez Adán, ya identificado, compartirá con sus hijos los fines de semana, retirándolos en la vivienda materna los días viernes y retornarlos a la vivienda materna el día domingo, respetando las normas de convivencia del hogar de sus hijos; En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, en relación a las vacaciones escolares el adolescente y el niño compartirán con el padre 15 días del mes de agosto de cada año, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del adolescente y el niño con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente y el niño, se ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144- 2.016 y se publicó siendo las 10:22 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-J-2016-000073
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