REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000064

Solicitante: Anny Alix Pereira Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.151.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2016, la ciudadana Anny Alix Pereira Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Antonio Yepez Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-18.997.431. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Olitza Mireya Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.034, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de su partida de nacimiento y de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante y del futuro contrayente, constancia de residencia de la solicitante emitida por la Jefatura Civil de Palmarito de la Parroquia Montaña Verde, constancias de estudios de los niños emitida por la escuela de Palmarito. Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de los niños, de la curadora propuesta ciudadana Olitza Mireya Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.925.034 y de los testigos ciudadanas Dalilis Idalis Díaz Ramírez y Angélica María Pérez Graterol, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.446.416 y V-26.199.737, respectivamente.
En fecha 15 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Dalilis Idalis Díaz Ramírez y Angélica María Pérez Graterol, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.446.416 y V-26.199.737, respectivamente.
En fecha 16 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños para manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Olitza Mireya Rodriguez, antes identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Dalilis Idalis Díaz Ramírez y Angélica María Pérez Graterol, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.446.416 y V-26.199.737, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Olitza Mireya Rodriguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Olitza Mireya Rodriguez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143-2.016 y se publicó siendo las 10:16 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000064