REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de marzo dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000040

Demandante: Zuleika Del Carmen Crespo Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.952.

Abogada: Irene Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Eduardo Luis Barrios Torres, titular de la cedula de identidad V-20.075.304.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 25 de febrero de 2.016, la ciudadana Zuleika Del Carmen Crespo Crespo, ya identificada en representación de su hijo del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Irene Camacaro, solicitó se notificará al padre de su hijo, el ciudadano Eduardo Luis Barrios Torres, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.), semanales. Asimismo, solicitó se fijará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicinas, médicos, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. De igual forma, solicitó se fije la cantidad de treinta mil (30.000,oo. Bs.), que deberá entregar el padre de su hijo los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. Igualmente, solicitó que se fijará el monto o porcentaje en que el padre de su hijo deba aumentar la Obligación de Manutención anualmente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia de fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 29 de febrero de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 03 de marzo de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 04 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, la cual fue debidamente firmada y recibida por la ciudadana Anais Barrios, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.321.
En fecha 07 de marzo de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de marzo de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles dieciséis (16) de marzo de 2016, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Zuleika Del Carmen Crespo Crespo y Eduardo Luís Barrios Torres, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de marzo de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a ofrecer para mi hijo un monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hijo, en una cuenta corriente bancaria en la entidad BANESCO Nº 01340395393951025172 y me comprometo a compartir con más frecuencia con mi hijo y darle todo el amor que necesita. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Zuleika Del Carmen Crespo, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) al catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Zuleika Del Carmen Crespo Crespo y Eduardo Luís Barrios Torres, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Eduardo Luís Barrios Torres, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad mensual de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que depositara a la madre de su hijo, en una cuenta corriente de la entidad bancaria BANESCO Nº 01340395393951025172. Asimismo, se fija un Régimen de Convivencia Familiar el padre se compromete a compartir con más frecuencia con su hijo y darle todo el amor que necesita, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de marzo de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 141– 2.016 y se publicó siendo las 10:48 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000040