REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, diecisiete (17) de marzo dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000058

Solicitantes: Cecilia Del Carmen Campos Vásquez y Arderson José Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.235.767 y V-18.508.503, respectivamente.

Abogado asistente: Cesar José Lameda A, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 153.164

Motivo: Divorcio 185-A

El día 07 de marzo de 2016, los ciudadanos Cecilia Del Carmen Campos Vásquez y Arderson José Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.235.767 y V-18.508.503, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Cesar José Lameda A, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 153.164, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 08 de marzo de 2016, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día martes quince (15) de marzo de 2016, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma forma, se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Cecilia Del Carmen Campos Vásquez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Arderson José Gallardo, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de referida niña.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Anderson José Gallardo, suministrará la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) mensuales y con referencia a los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes, serán cubiertos en un 50% por ambos padres.

En fecha 11 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 15 de marzo de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Cecilia Del Carmen Campos Vásquez, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Arderson José Gallardo, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de referida niña y lo que se refiere a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Arderson José Gallardo, suministrará la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00) mensuales y con referencia a los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes, serán cubiertos en un 50% por ambos padres. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Cecilia Del Carmen Campos Vásquez y Arderson José Gallardo, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Cecilia Del Carmen Campos Vásquez y Arderson José Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.235.767 y V-18.508.503, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia el Blanco del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 26 de diciembre de 2.008. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 17. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de marzo de 2016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142- 2.016 y se publicó siendo las 10:58 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

KP12-J-2016-000058