REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de marzo dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000014

Demandante: Dayana Yamilet Medina Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.589.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Segunda Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Luis Rafael Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.344.925.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 19 de enero de 2.016, la ciudadana Ana Mercedes Suarez González, Dayana Yamilet Medina Campos, ya identificada en representación del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Luis Rafael Álvarez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de siete mil bolívares (7.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de tres mil quinientos bolívares (3.500,oo. Bs.). Asimismo solicitó se fijará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicinas, médicos, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. De igual forma, solicitó se fijara la cantidad de veinticinco mil bolívares (2.500,oo. Bs.), que deberá entregar el padre de sus hijos los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad y que se estableciera el monto en porcentaje que el padre de sus hijos deba aumentar la bonificación para cubrir los gastos de navidad. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia de fotostática de su cédula de identidad, copia de fotostática de la cédula de identidad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). informe médico del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), carta de residencia de la demandante, emitida por el Consejo Comunal La Dignidad del caserío Burere, parroquia Las Mercedes.
En fecha 21 de enero de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño y del adolescente.
En fecha 26 de enero de 2016, se dejó constancia de la comparecencia del niño y del adolescente para expresar sus opiniones.
En fecha 26 de enero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el demandado.
En fecha 27 de enero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de enero de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes quince (15) de febrero de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Dayana Yamilet Medina Campos y Luis Rafael Álvarez, antes identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de febrero de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandante y de la no comparecencia del demandado y se fijó nueva oportunidad para el día martes quince (15) de marzo de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 15 de marzo de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy ofrecer un monto para la obligación de manutención mensual para mis hijos en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos, quien firmara un recibo como muestra de conformidad hasta que la misma aperture una cuenta en el banco de su preferencia. Del mismo modo, solicito que se establezca un régimen de convivencia familiar donde pueda compartir con mis hijos un fin de semana una vez al mes, pudiendo dormir con ellos, siempre con la previa comunicación con la madre. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Dayana Yamilet Medina Campos, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos, tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar y me comprometo a firmarle un recibo cada vez que me entregue alguna cantidad de dinero hasta que pueda tener una cuenta personal, manteniendo un buen trato por ser padre de nuestros hijos.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).


Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Dayana Yamilet Medina Campos y Luis Rafael Álvarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Luis Rafael Álvarez, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad mensual de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberá entregarle personalmente a la madre de sus hijos, quien firmará un recibo como muestra de conformidad hasta que la misma aperture una cuenta en el banco de su preferencia. Asimismo, se fija un Régimen de Convivencia Familiar el padre compartirá con sus hijos un fin de semana una vez al mes, pudiendo dormir con ellos, siempre con la previa comunicación con la madre, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de marzo de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140– 2.016 y se publicó siendo las 03:21 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ

KP12-V-2016-000014