REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000070

Solicitantes: Lilimar Coromoto Piña Salazar y Robert Manuel Bello Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.674.759 y V- 16.770.117, respectivamente.

Abogado Asistente Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección.

Motivo. Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Lilimar Coromoto Piña Salazar y Robert Manuel Bello Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.674.759 y V- 16.770.117, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Robert Manuel Bello Riera, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) quincenales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Lilimar Coromoto Piña Salazar, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres. Asimismo, el padre se compromete a aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. BERTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 138- 2.016 y se publicó siendo las 03:14 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. BERTHA ALVAREZ.

KP12-J-2016-000070