REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 16 de marzo de 2.016
Año 205º y 157º

Asunto Nº KP12-J-2015-000380

Solicitante: Eyilda Aracelis Liscano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.420.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 01 de diciembre de 2.015, la ciudadana Eyilda Aracelis Liscano, ya identificada, actuando en su nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que el padre de su hija el causante José Gregorio Caruci Oropeza, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.801 y por cuanto en fecha 05 de noviembre de 2015, fue dictada la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su hija, fue Declarada Única y Universal Heredero del causante, por lo que procedió a solicitar autorización judicial para tramitar ante los organismos competentes lo relativo a las prestaciones sociales, caja de ahorro, seguro de vida y pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales. En dicha oportunidad consignó certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad, acta de defunción, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 534-2015, planilla de cuenta Individual del Instituto Venezolano de Seguros Sociales.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se admitió dicha solicitud y se ordenó oír la opinión de la niña. Igualmente, se instó a la solicitante a que consignara la dirección exacta del organismo a los fines de requerir la información de los beneficios que gozaba el causante José Gregorio Caruci Oropeza, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.801 y asi proceder a librar el respectivo oficio.



En fecha 07 de diciembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar a su opinión.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual informó los datos del organismo empleador.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se libró oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano General de División Pedro León Torres, a los fines de que informara a la mayor brevedad posible los beneficios que gozaba el causante José Gregorio Caruci Oropeza, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.801, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo de servicio que prestó como obrero en el Instituto Socialista de Servicios Públicos del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (ISOSECTOR).
En fecha 14 de marzo de 2016, se recibió por Correspondencia, oficio S/N, de fecha 15 de febrero de 2016, suscrito por la ciudadana Lcda. Margaret Lucia Páez Suárez, en su carácter de Gerente Encargada de Administración de la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, mediante la cual remitieron la información requerida.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios dos (02) y quince (15) de autos de autos, consta que la niña es la Única y Universal Heredera del causante José Gregorio Caruci Oropeza, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.801. En consecuencia, la niña tiene todo el derecho de concurrir al cobro del porcentaje que le corresponde por el cobro de prestaciones sociales, caja de ahorro, seguro de vida y pensión de sobreviviente ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales y se autoriza a la solicitante para que realice los respectivos tramites en las oficinas correspondientes, es por los motivos antes expuestos que este Juzgado procede a decidir y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Eyilda Aracelis Liscano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.377.420, para gestionar los beneficios que le corresponden a su hija en su condición de Única y Universal Heredera del causante José Gregorio Caruci Oropeza, ya identificado.

Se le advierte a la solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de marzo de 2016. Años 205° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136- 2016 y se publicó siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000380