REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, quince (15) de marzo dos mil dieciséis
205º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2016-000057

Solicitantes: Madelein Cenaida Álvarez de Camacho y Wilman José Camacho González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.018.790 y V-16.442.063, respectivamente.

Abogado asistente: Sahiri Chiquinquirá Verde Suárez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 229.886.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 04 de marzo de 2016, los ciudadanos Madelein Cenaida Álvarez de Camacho y Wilman José Camacho González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.018.790 y V-16.442.063, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Sahiri Chiquinquirá Verde Suárez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 229.886, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 07 de marzo de 2016, se ordenó oír la opinión de los niños. Asimismo se fijó la audiencia preliminar para el día lunes catorce (14) de marzo de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Madelein Cenaida Álvarez de Camacho.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, se aplicará de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijos los días sábados o domingo de cada semana y entre semana podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares; cuando por razones de trabajo no cumpla lo participará por vía telefónica a la progenitora de sus hijos o algunos de sus hijos a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares. En cuanto a las Navidades, Año Nuevo, Reyes, Semana Santa, Carnaval, Vacaciones Escolares y Cumpleaños, se compartirán de forma alterna entre los progenitores. El Día del Padre lo pasaran con el padre y el Día de la Madre lo pasaran con la madre.
d) cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) mensuales, los cuales ha venido recibiendo la madre continua y periódicamente en dinero en efectivo la cantidad de ocho mil bolívares (bs. 8.000,00) y por la tarjeta de alimentación la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) . Asimismo, sufragará el cincuenta por ciento de los gastos relativos a vestido, calzados, juguetes, útiles escolares, uniformes, medicinas y actividades extra-escolares.

En fecha 10 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 14 de marzo de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.


DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Madelein Cenaida Álvarez de Camacho y Wilman José Camacho González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.018.790 y V-16.442.063, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 07 de marzo de 2016.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince (15) de febrero de 2016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 135- 2.016 y se publicó siendo las 11:26 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000057