REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de marzo dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000055
Solicitantes: Loida Mirian Rodríguez Meléndez y Wuilliam Rafael Urbina Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.943 y V-10.761.848, respectivamente.
Abogado asistente: Deisymar Fuentes G. y Oscar Ferrer Carrasco, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 226.791 y 4.215, respectivamente.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 02 de marzo de 2016, los ciudadanos Loida Mirian Rodríguez Meléndez y Wuilliam Rafael Urbina Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.943 y V-10.761.848, respectivamente, asistidos por los abogados Deisymar Fuentes G. y Oscar Ferrer Carrasco, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 226.791 y 4.215, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 03 de marzo de 2015, se ordenó escuchar la opinión del adolescente. Asimismo se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día lunes catorce (14) de marzo de 2016, a las nueve y quince (09:15 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Loida Mirian Rodríguez Meléndez
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Wuilliam Rafael Urbina Perozo, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del adolescente.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Wuilliam Rafael Urbina Perozo, suministrará la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales.
En fecha 08 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 14 de marzo de 2016, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Loida Mirian Rodríguez Meléndez y Wuilliam Rafael Urbina Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.768.943 y V-10.761.848, respectivamente. De igual forma y en virtud de haberse declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 03 de marzo de 2016.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2016. Años 205º y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134- 2.016 y se publicó siendo las 11:22 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000055
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