REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000047
Solicitante: Liliana Beatriz Roberti, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.150.898.
Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente).

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 24 de febrero de 2016, la ciudadana Liliana Beatriz Roberti, ya identificada, actuando en su carácter representante legal de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó que en la partida de nacimiento de su hijo en cuanto en la misma se omitió el nombre del adolescente. En dicho acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad de la solicitante, copia simple de la partida de nacimiento del adolescente, llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del municipio Torres del Estado Lara y copia certificad de la partida de nacimiento del adolescente suscrita por la Registradora Auxiliar Principal del Estado Lara.
En fecha 25 de febrero de 2.016, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión del adolescente y se dictó despacho saneador dentro del plazo de cinco (05) días de despacho, a los fines de que la solicitante aclarara la solicitud presentada.
En fecha 02 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 03 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Keyla Tineo, mediante la cual consignó partida de nacimiento del adolescente, de la cual se evidenció que el mismo está reconocido por el ciudadano Jorge Luis Valbuena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.509.521.
En fecha 04 de marzo de 2016, se instó a la solicitante a que señalara su petitorio en el presente asunto, por cuanto existía disconformidad en la solicitud.
En fecha 11 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la solicitante, quien expuso: “Informo a este Tribunal que por cuanto mi hijo fue reconocido por el ciudadano Jorge Luis Valbuena Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.509.521 y la presente solicitud trata de la inserción del reconocimiento de mi hijo en el acta de nacimiento que reposa en los libros del Registro Principal del Estado Lara, por cuanto tengo conocimiento de que el organismo encargado de enviar el acta de reconocimiento al Registro Principal del Estado Lara, es el Registro Civil de la Parroquia y en virtud de que ya mi hijo tiene cédula de identidad con el reconocimiento del padre, desisto del presente procedimiento y solicitó la devolución de todos los documentos originales. Es todo”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia del folio trece (13) que la solicitante desistió del presente asunto, en virtud de que el adolescente fue debidamente reconocido por el ciudadano Jorge Luis Valbuena Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.509.521, asimismo se trata de la inserción del reconocimiento en el acta de nacimiento que reposa en los libros del Registro Principal del Estado Lara, siendo innecesario continuar con esta inserción en virtud de lo expuesto por la solicitante, aunado a que no se le estaría cercenando derecho alguno al adolescente. Así se declara.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistida la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Liliana Beatriz Roberti, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2016. Años: 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 131 -2.016 y se publicó siendo las 11:07 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000047