REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, 11 de marzo dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000026

Solicitante: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.),, titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente).

Abogado asistente: Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055.

Requeridos: María Elizabeth Rodríguez y Felipe José Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.413.162 y V-13.345.209, respectivamente.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 01 de febrero de 2.016, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, debidamente asistida por el abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055, solicitó se citara a los ciudadanos María Elizabeth Rodríguez y Felipe José Castellanos, ya identificados, a los fines de que la autorizaran a contraer nupcias con el ciudadano Endis José Domínguez Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.320.867. En dicha oportunidad consignó copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad y de los padres.
En fecha 03 de febrero de 2.016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de los ciudadanos María Elizabeth Rodríguez y Felipe José Castellanos, ya identificados y se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En fecha 10 febrero de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha 25 de febrero de 2016, los ciudadanos María Elizabeth Rodríguez y Felipe José Castellanos, ya identificados, se dieron por notificados en la presente causa. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a los ciudadanos María Elizabeth Rodríguez y Felipe José Castellanos, ya identificados, por cuanto los mismos se dieron por notificados en la presente causa.
En fecha 29 de febrero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de marzo de 2016, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el jueves 10 de marzo de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.), entre los ciudadanos María Elizabeth Rodríguez, Felipe José Castellanos y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de marzo de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y los ciudadanos María Elizabeth Rodríguez, Felipe José Castellanos, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la autorización judicial para contraer matrimonio presentada por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- , (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.055, contra los ciudadanos María Elizabeth Rodríguez y Felipe José Castellanos, ya identificados y terminado el proceso.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de marzo de 2016. Años. 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119- 2.016 y se publicó siendo las 10:53 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000026