REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2014-000277

Solicitante: Gusmile Beatriz Campos Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.142.017.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2014, la ciudadana Gusmile Beatriz Campos Torres, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Eulier José Terán Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.442.244. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Miletza del Valle Torres Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.833, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos ciudadanos Raquel Andreina Pacheco y Randy Jesús Piña Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.817.009 y V-19.921.625, respectivamente, constancia de soltería de la solicitante emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”. Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, del curadora propuesta ciudadana Miletza del Valle Torres Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.833 y de los testigos propuestos testigos ciudadanos Raquel Andreina Pacheco y Randy Jesús Piña Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.817.009 y V-19.921.625, respectivamente.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Raquel Andreina Pacheco y Randy Jesús Piña Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-23.817.009 y V-19.921.625, respectivamente y declarándose desiertos los actos.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Miletza del Valle Torres Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.833, declarándose desierto el acto.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 14 de octubre de 2.014, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de marzo de 2016. Años: 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128-2.016 y se publicó siendo las 03:1 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000277