REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2014-000181

Solicitante: Isamar Del Carmen Torbello López venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.561.


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 23 de julio de 2014, la ciudadana Isamar Del Carmen Torbello López, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Robinson Rafael Peraza González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.702.316. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María Elena Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.671, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos ciudadanos Sonia Josefina González Suárez y Yenny Marelis Camacaro Nelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.765.821 y V-10.769.767, respectivamente, constancia de soltería de la solicitante emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”. Admitida la solicitud, en fecha 25 de julio de 2014 conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de la curadora propuesta María Elena Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.671 y de los testigos propuestos testigos ciudadanos Sonia Josefina González Suárez y Yenny Marelis Camacaro Nelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.765.821 y V-10.769.767, respectivamente.
En fecha 30 de julio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Sonia Josefina González Suárez y Yenny Marelis Camacaro Nelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.765.821 y V-10.769.767, respectivamente , declarándose desiertos los actos.
En fecha 04 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana María Elena Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.671, declarándose desierto el acto.
En fecha 05 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 11 de agosto de 2014, se recibió escrito presentada por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante el cual solicitó nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos y de la curadora.
En fecha 12 de agosto de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de la curadora propuesta y de las testigos ciudadanas Sonia Josefina González Suárez y Yenny Marelis Camacaro Nelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.765.821 y V-10.769.767, respectivamente.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Sonia Josefina González Suárez y Yenny Marelis Camacaro Nelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.765.821 y V-10.769.767, respectivamente y declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para ser escuchados los testigos y consignó copia de la cédula de identidad de la ciudadana María Eugenia Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.104.693, a quien propuso como testigo por la ciudadana Sonia Josefina González Suárez.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos María Elena Gómez y Yenny Marelis Camacaro Nelo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-13.181.671Y 10.769.767, respectivamente declarándose desiertos los actos por segunda vez. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de la curadora propuesta.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír a la curadora propuesta ciudadana María Elena Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.671.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas ciudadanos María Eugenia Bastidas y Yenny Marelis Camacaro Nelo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.181.671 y 21.104.693, respectivamente, declarándose desiertos los actos por tercera vez.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana María Elena Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.671, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que ser escuchadas las testigos propuestas.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de las testigos propuestas ciudadanas María Eugenia Bastidas y Yenny Marelis Camacaro Nelo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.181.671 y 21.104.693, respectivamente.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas ciudadanos María Eugenia Bastidas y Yenny Marelis Camacaro Nelo, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.181.671 y 21.104.693, respectivamente, declarándose desiertos los actos por cuarta vez.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 03 de noviembre de 2.014, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de marzo de 2016. Años: 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 125-2.016 y se publicó siendo las 02:44 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000181