REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2014-000144

Solicitante: Andreina José Meléndez Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.812.864.


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 17 de junio de 2014, la ciudadana Andreina José Meléndez Torres, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jean Carlos Piña Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.941.477. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Carolina Del Carmen Torres Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.763, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos ciudadanos Emilia Ramona Lameda Rojas y Omar Jesús Zavarce Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.847.998 y V-17.943.670, respectivamente, carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal “Prof. Jacobo Oropeza”, constancia de soltería del solicitante, emitida por la Prefectura del municipio Torres. Admitida la solicitud en fecha 18 de junio de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Carolina Del Carmen Torres Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.763 y de las testigos ciudadanos Emilia Ramona Lameda Rojas y Omar Jesús Zavarce Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.847.998 y V-17.943.670, respectivamente.
En fecha 26 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo propuesta ciudadana Emilia Ramona Lameda Rojas, ya identificada. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo propuesto ciudadano Omar Jesús Zavarce Rodríguez, ya identificado, declarándose desierto el acto.
En fecha 26 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fije nueva oportunidad para escuchar la declaración del testigo ciudadano Omar Jesús Zavarce, ya identificado.
En fecha 27 de junio de 2014, dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Carolina Del Carmen Torres Suárez, ya identificada, quien acepto el cargo propuesto.
En fecha 27 de junio de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración del testigo ciudadano Omar Jesús Zavarce Rodríguez, ya identificado.
En fecha de 02 de julio de 2014 se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo propuesto ciudadano Omar Jesús Zavarce Rodríguez, ya identificado, declarándose desierto el acto.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 26 de junio de 2.014, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127 - 2.016 y se publicó siendo las 03:06 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000144