REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º


ASUNTO: KP12-J-2013-000303

SOLICITANTES: Ana María Torres López y Juan Manuel López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.075.952 y V- 14.293.445, respectivamente.

Abogado: Reina Zolaime Colmenarez Aguilar en su condición de Fiscal Decima Séptima del Ministerio Publico.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

En fecha 13 de noviembre de 2.013, se recibió oficio Nº 2670-489-2013 de fecha 11 de noviembre de 2013, suscrito por el abogado Francisco Román Zambrano Gómez, en su condición de Juez Provisorio del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora), mediante el cual remitió el presente asunto por Declinación de Competencia.
En fecha 15 de noviembre de 2.013, se dio entrada al presente asunto y se ordenó la notificación de los ciudadanos Ana María Torres López y Juan Manuel López, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.075.952 y V-14.293.445, respectivamente, a los fines de sostener entrevista con esta Jugadora. Por cuanto el ciudadano Juan Manuel López, ya identificado, se encontraba domiciliado en Santa Rosa, Alto de Las Flores, calle 1 con carrera 1, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara, se ordenó exhortar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de que practicara la notificación.
En fecha 20 de noviembre de 2013, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Ana María Torres López, ya identificada, debidamente firmada y recibida por el ciudadano José Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.341.008.
En fecha 21 de noviembre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ana María Torres López, ya identificada, quien se dio por notificada.
En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió por correspondencia oficio Nº 18.176, de fecha 05 de diciembre del 2.013, suscrito por la abogada Lisbeth G. Leal Agüero, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto, mediante el cual remitió exhorto librado por este Tribunal, sin cumplir.
En fecha 24 de febrero de 2014, se ordenó nuevamente la notificación del ciudadano Juan Manuel López, ya identificado, a los fines de sostener entrevista con esta Jugadora. Por cuanto el ciudadano Juan Manuel López, ya identificado, se encontraba domiciliado en Santa Rosa, Alto de Las Flores, calle 1 con carrera 1, casa S/N, municipio Iribarren, estado Lara, se ordenó exhortar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de que practicara la notificación.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió por correspondencia oficio Nº 6434, de fecha 29 de abril del 2.014, suscrito por la abogada Lisbeth G. Leal Agüero, en su condición de Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto, mediante el cual remitió exhorto debidamente cumplido.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Juan Manuel López, ya identificado, a sostener entrevista con esta juzgadora.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 21 de noviembre de 2.013, los solicitantes dieran impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.


DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de marzo de 2016. Años: 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 126-2.016 y se publicó siendo las 03:01 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000303