REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de marzo dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000026

Demandante: Dennys Rafael Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.191.

Abogado: Irene D. Camacaro, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Arelys Cecilia Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.847.736.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 11 de febrero de 2.015, el ciudadano Dennys Rafael Aponte, ya identificado en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Irene D. Camacaro, solicitó se citara a la madre de su hija, la ciudadana Arelys Cecilia Pérez Rodríguez, a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de seis mil Bolívares (6.000,oo. Bs.), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, salud, recreación, calzado y vestido, así como el ciento (50%) de los gastos decembrinos que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad y la cantidad de mil (1.000,oo. Bs.) de aumento anual de la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 12 de febrero de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 17 de febrero de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 25 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 29 de febrero de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de marzo de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 09 de marzo de 2016, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Dennys Rafael Aponte y Arelys Cecilia Pérez Rodríguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Dennys Rafael Aponte y Arelys Cecilia Pérez Rodríguez, ya identificados, quienes manifestaron lo siguiente: “Comparezco el día de hoy a ofrecer para mi hijo un monto para la obligación de manutención mensual en la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hijo, en una cuenta corriente bancaria en la entidad BANESCO Nº 01340395343953014567. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Arelys Cecilia Pérez Rodríguez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios doce (12) y trece (13) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el ofrecimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Dennys Rafael Aponte y Arelys Cecilia Pérez Rodríguez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Dennys Rafael Aponte, ya identificado, aportara la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, al igual que los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Arelys Cecilia Pérez Rodríguez, ya identificada, en una cuenta corriente bancaria en la entidad BANESCO Nº 01340395343953014567, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116– 2.016 y se publicó siendo las 11:23 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000026