REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2015-000223

Demandante: Ana Karina Lameda Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.921.516.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Gregorio Rodríguez Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.436.379.

Motivo: Obligación de Manutención

En fecha 27 de octubre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 508-2015
En fecha 15 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Karina Lameda Meléndez, quien señaló el incumplimiento de la demandada en cuanto a la Obligación.
En fecha 16 de febrero de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día miércoles 09 de marzo de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos José Gregorio Rodríguez Palma y Ana Karina Lameda Meléndez, antes identificados y se ordenó la notificación del ciudadano José Gregorio Rodríguez Palma, antes identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 17 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano José Gregorio Rodríguez Palma, ya identificada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana María Palma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.921.676.
En fecha 09 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Debido a que poseo una deuda con respecto a la alimentación de mis hijos que alcanza la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo.) desde el mes de diciembre hasta el presente mes de febrero del presente año, comprometiéndome a cancelar dicho monto antes del dieciocho (18) de marzo del presente año. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la ciudadana Ana Karina Lameda Meléndez, ya identificada: Es cierto lo manifestado por el padre de mis hijos, pero que cumpla y yo le firmare los recibos.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 27 de octubre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 508-2015, este juzgado en Nombre d la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos José Gregorio Rodríguez Palma y Ana Karina Lameda Meléndez, antes identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano José Gregorio Rodríguez Palma, antes identificado, deberá cancelar la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,oo.), que adeuda desde el mes de diciembre hasta el presente mes de febrero del presente año, antes del dieciocho (18) de marzo del presente año, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2.016. Años 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117 – 2.016 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000223