REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, diez de marzo dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2010- 000169

Solicitantes: Maritza María Jara Escalona, Jacqueline del Carmen Jara Torrealba y Juan Vicente Jara Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.582.359, V-13.603.425 y V-13.034.322, respectivamente.

Abogado Asistente: Nadinet Hernández Infante, inscrita en el IPSA bajo el N° 50.322.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 26 de mayo de 2.010, los ciudadanos Maritza María Jara Escalona, Jacqueline del Carmen Jara Torrealba y Juan Vicente Jara Torrealba, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Nadinet Hernández Infante, inscrita en el IPSA bajo el N° 50.322, solicitaron sean declarados como únicos y universales herederos del causante Manuel Jara Mesa, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad Nº E-742.693, fallecido en esta ciudad de Carora, en fecha siete (07) de octubre de 2007, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela a los folios tres (03) de autos.
En fecha 31 de mayo de 2.010, se admitió el presente asunto, se ordenó oír las declaraciones de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por la solicitante, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 03 de junio de 2010, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 09 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 03 de junio de 2010, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 14 de junio de 2010, se recibió oficio Nº 152-2010, de fecha 10 de junio del 2.010, suscrito por el abogado Alberto Herrera Coronel, en su carácter de Juez Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante el cual informó que se decretó Medida Cautelar Innominada y ordenó suspender el trámite del presente asunto, mientras se tramitaba y se decidía el amparo intentado.
En fecha 15 de junio de 2010, se suspendió el presente asunto, en virtud del oficio Nº 152-2010, de fecha 10 de junio del 2.010, suscrito por el Juez Superior del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 24 de febrero de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana Yacqueline del Carmen Jara Torrealba, antes identificada, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora y por cuanto la misma podía ser ubicada en el Mercado Artesanal de Tintorero, carretera Panamericana, municipio Jiménez del estado Lara, se ordenó comisionar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco (Quibor), a los fines de practicara la notificación.
En fecha 09 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la ciudadana Yacqueline Del Carmen Jara Torrealba, ya identificada quien expuso. “Comparezco en el día de hoy, renuncio al lapso de comparecencia y solicito a este Tribunal que se dé por terminada la presente causa, por cuanto todas las partes involucradas en el mismo son mayores de edad y el presente expediente fue resuelto mediante sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo”. (Copiado textualmente).

PUNTO PREVIO

En virtud del lapso considerable de la suspensión del presente asunto esta juzgadora discurrió necesaria la notificación de una de los solicitantes ciudadana Yacqueline Del Carmen Jara Torrealba, ya identificada, quien señaló que todas las partes involucradas en el presente asunto actualmente son mayores de edad y el presente expediente fue resuelto mediante sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, no siendo necesario continuar con el presente asunto, todo conforme a lo señalado en el folio cincuenta (50) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos Maritza María Jara Escalona, Jacqueline del Carmen Jara Torrealba y Juan Vicente Jara Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.582.359, V-13.603.425 y V-13.034.322, respectivamente y terminado el proceso.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de marzo de 2016. Años. 205º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118- 2.016 y se publicó siendo las 11:34 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2010-000169