REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2016-000146.
PARTES:
RECURRENTE: GLORIA MARINA ALMAO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.374.520.
CONTRARECURRENTE: JOHANA CRISTINA RAMOS ALMAO, EMILY ANGELI RAMOS ALMAO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº: 22.326.716,25.390.666. y otros.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación presentada por la ciudadana GLORIA MARINA ALMAO PEREZ, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la demanda de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho.
En fecha 23 de febrero de 2016, se recibió el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 01 de marzo de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 09 de marzo de 2016, se dejó constancia que la parte recurrente en fecha 08 de marzo de 2016, no formalizó su apelación.
Este juzgador para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena de declararlo perecido. En tal sentido, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)
Así las cosas, esta Alzada mediante auto de fecha 09 de marzo de 2016, dejó constancia que la parte recurrente, en fecha 08 de marzo de 2016, no presentó escrito de formalización en el lapso establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, en el presente asunto operó la perención. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERECIDO en recurso de apelación ejercido por la ciudadana GLORIA MARINA ALMAO PEREZ, plenamente identificada, contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (7) días del mes de marzo de 2016, años 205º y 157º.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO
Abg. RICHARD ORLANDO PÉREZ
En esta fecha se publicó a las 10:35 a.m. quedando registrada bajo el nº 023 -2016.
EL SECRETARIO
Abg. RICHARD ORLANDO PEREZ
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