REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
PRIMERO (01) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)

SOLICITUD Nº 16-438-A2
SOLICITANTE: FERNANDO MANUEL PERERA COSTAS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.170, domiciliado en la calle Contreras entre San Juan y Ramón Pompilio casa Nº 3-23 Zona Colonial Carora, Municipio Torres del estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SINTESIS DE LA SOLICITUD:

Vista la solicitud presentada por ante este despacho en fecha 29 de Enero del 2016, por el ciudadano: FERNANDO MANUEL PERERA COSTAS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.170, domiciliado en la calle Contreras entre San Juan y Ramón Pompilio casa Nº 3-23 Zona Colonial Carora, Municipio Torres del estado Lara, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio Alberto Hildebrando Riera, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.133, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO SUFIENTE de propiedad a su favor, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno presuntamente ejido con una superficie de CINCUENTA Y SEIS (56) HECTAREAS (56 Has), ubicado en el Asentamiento Campesino Los Morochos, Sector Las Flores en la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del estado Lara, conocido como “Agropecuaria Don Penano”, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ocupados por Ernestina Timaure; SUR: Empresa Campesina Las Flores; ESTE: Asentamiento Campesino Liberación Primera y ; OESTE: Carretera que conduce a las poblaciones de Pie de Cuesta y Cieneguita; para lo cual solicitó se interrogaran a los testigos que oportunamente presentaría.

En fecha 01 de Febrero de 2016, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria la presente solicitud y se le asigno la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal SOLICITUD Nº 16-438-A2. (Folio 08).
En fecha 03 de Febrero de 2016 este Tribunal admitió a sustanciación la presente solicitud y fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos. (Folio 09).

Del acta de fecha 19 de Febrero del 2016, se desprende lo siguiente:

“…se procede hacer el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección, el cual según plano anexado cuenta con una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (56 HAS con 22 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Ernestina Timaure, SUR: Con Empresa Campesina Las Flores; ESTE: Con Asentamiento Campesino Liberación Primera y OESTE: Colinda con carretera que conduce a las poblaciones de pie de cuesta y cieneguita, En este estado el tribunal procede hacer el recorrido por el lote de terreno observándose: Que el mismo se encuentra totalmente cercado con alambre de púas, lagunas de cuatrocientas (400) horas de trabajo con maquinaria pesada, represa de 80 metros por 80 metros con cien (100) horas de trabajo de maquinaria pesada, pozo de 25 litros de agua por segundo, represa de 100 metros por 30 metros con setenta horas de trabajo de maquinaria pesada, pozo de profundidad con aforo de sesenta litros por segundo, se encuentra un área deforestada aproximada de 50 hectáreas destinadas para la siembra de hortalizas, frutales y pastos. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos: JOSE MIGUEL SUAREZ y YORYIN JOSE ARMAO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.927.312 y 5.670.137, respectivamente, domiciliados en el Municipio Torres – Carora del estado Lara, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JOSE MIGUEL SUAREZ y antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que ha construido esas bienhechurías con su dinero de trabajo personal. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Si, me consta que esas bienhechurías son de el, y siempre ha demostrado ser una persona muy quieta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que en el lote de terreno y las bienhechurías construidas en el mismo se realiza actividad agrícola y pecuaria. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Soy vecino de él y veo como realiza su trabajo a diario. Es todo. De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: YORYIN JOSE ARMAO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, desde hace tiempo lo conozco de vista, trato y comunicación. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que él ha invertido su dinero propio en la construcción de sus bienhechurías. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Esas bienhechurías son de el, como lo dije anteriormente el mismo las ha construido y las ha ocupado de manera pacifica, Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Si me consta que en el lote de terreno y las bienhechurías construidas en el mismo se realiza actividad agrícola y pecuaria. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Porque conozco se hace mucho tiempo a Luís Eduardo, y veo como a diario realiza su trabajo en su lote de terreno. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

UNICO: Tomando en consideración los hechos narrados en el escrito de la solicitud, la inspección realizada adminiculándolo con las declaraciones de los testigos: JOSE MIGUEL SUAREZ y YORYIN JOSE ARMAO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.927.312 y 5.670.137, respectivamente, domiciliados en el Municipio Torres – Carora del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano: FERNANDO MANUEL PERERA COSTAS, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.761.170, domiciliado en la calle Contreras entre San Juan y Ramón Pompilio casa Nº 3-23 Zona Colonial Carora, Municipio Torres del estado Lara; advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías sí el terreno in comento es privado, de la Alcaldía del Municipio Torres sí el mismo es Ejido y en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI) siempre y cuando el terreno sea INTI. Devuélvase las actuaciones en su forma original a la parte solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud en el archivo de este Tribunal. Es todo.
La Jueza; La Secretaria;

Abog. Ana Cecilia Acosta Abog. Aura Rosa Molina
ACAM/AM/LC