REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2016-0000218
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RAMON PIÑA GONZLALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.860.782.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho JOSE RFAEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.105.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA ELECTRO METALURGICA, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho HECTOR RAFAEL VILLENA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 143.864.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy Martes Ocho (8) de Marzo de 2016, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (2:30 P.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano JOSE RAMON PIÑA GONZLALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.860.782 asistido por el profesional del derecho JOSE RFAEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 249.105 y por la parte demandada comparece el Presidente de la empresa ciudadano JERRY MANUEL DE SOUSA DE FARIA, titular de la cedula de identidad Nro 13.266.593 según consta en los estatutos, los cuales se consignan en este acto, asistido por el profesional del derecho HECTOR RAFAEL VILLENA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 143.864. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 65. 531,15). Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nro 00001398 del Banco Provincial a nombre del Trabajador. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ




LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL MOLINA


PARTE DEMANDADA

PARTE DEMANDANTE