REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-001295
PARTE ACTORA: ciudadana KEYBER JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.066.320.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES A&F

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho DANIANGHELA COLMENAREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 79.429

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Hoy Jueves tres (3) de Febrero de 2016, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el profesional del derecho FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784 y por la parte demandada la profesional del derecho DANIANGHELA COLMENAREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 79.429. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 115.000,00). Los cuales serán cancelados en Tres () cuotas, LA PRIMERA en este acto por la cantidad de Cuarenta Y seis Mil Bolívares Exactos (46.000,00 Bs.) LA SEGUNDA para el día 31 de Marzo por la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Bolívares exactos (34.000,00 Bs.) LA TERCERA: por la Cantidad de Treinta Y cuatro Mil Bolívares (34.000,00 Bs.) para ser cancelados el día 31 de Abril del 2016. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS SANTELIZ
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE