REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-0001278
PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.925.733.

ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho BELIOSKY PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.739.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPER IMÁGENES DEL OESTE C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho KAREN CAROLINA TREITES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 117.689

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de Miércoles tres (3) de Marzo de 2016, siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, la profesional del derecho BELIOSKY PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.739, y por la parte demandada la profesional del derecho la profesional del derecho KAREN CAROLINA FREITES, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 117.689. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51649,99). Mediante Cheque Nro 0005768, cancelados en este acto, los cuales de la revisión minuciosa de los cálculos se hizo un recálculo que arrojo la cantidad demandada, de los cuales se deja constancia que no se encuentran incluidos honorarios profesionales y Costas del proceso. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ

PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE