REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, (28) de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000833
PARTE ACTORA: Ciudadanos TULIO RAFAEL FIGUEROA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JORGE ANTONIO ZAMBRANO, WILFREDO JESUS MORILLO, WILLIAM GREGORIO ARANGUGUREN, PABLO JOSE PEREZ GOMEZ, HILDEMARO VICENTE SALMERON, JESUS MARIA GOMEZ MELENDEZ respectivamente
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A y la persona natural MANUEL ANGEL GARCIA PEREZ
APODERADO DE LA CO DEMANDADAS: los profesionales del derecho ARMANDO GOYO MEDINA y DANNY PAUL ORTIZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 27.110 y 62.967 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, lunes (28) de Marzo del año 2016, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos TULIO RAFAEL FIGUEROA, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, JORGE ANTONIO ZAMBRANO, WILFREDO JESUS MORILLO, WILLIAM GREGORIO ARANGUGUREN, PABLO JOSE PEREZ GOMEZ, HILDEMARO VICENTE SALMERON, JESUS MARIA GOMEZ MELENDEZ respectivamente, en contra de Sociedad Mercantil ALMACENADORA NUEVA SEGOVIA C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que comparece por la parte de las Co demandadas los profesionales del derecho ARMANDO GOYO MEDINA y DANNY PAUL ORTIZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 27.110 y 62.967 respectivamente. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL MOLINA
APODERADA DE LA DEMANDADA
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