REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000253
PARTE ACTORA: VICTOR CARLOS MELENDEZ NELO, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.339
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN JOSÉ BARCOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº104.099
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI y CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA)
APODERADOS JUDICIALES DE INDUSERVI: ALBA CRISTINA SOSA y LUIS ALBERTO PÉREZ., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.047 y 92.391.
APODERADOS JUDICIALES DE CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA): FILIPPO TORTORICI, AYMARA BRACHO y CARMINE PETRILLI inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954, 138.706 y 108.822
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 31 de marzo de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la suspensión de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado RAMÓN JOSÉ BARCOS apoderado judicial del ciudadano VICTOR CARLOS MELENDEZ NELO quien se encuentra presente y por la parte demandada INDUSERVI el abogado LUIS ALBERTO PÉREZ apoderado judicial y CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA) el abogado CARMINE PETRILLI apoderado judicial. En tal sentido, se da inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la codemandada INDUSERVI, quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda ofrezco como pago único al ciudadano VICTOR CARLOS MELENDEZ NELO, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.339; la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000, 00) con la finalidad de dar por satisfecha la pretensión intentada por la ocurrencia del accidente de trabajo de fecha 06 de julio de 2012 y nada queda por reclamar por este accidente de trabajo, cuyo pago se ofrece para el día Martes 05 de abril de 2016 mediante cheque por ante la URDD No penal de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo, dejamos constancia de que este ofrecimiento es título unilateral de la empresa a la que representó, pues asumimos totalmente nuestra responsabilidad, reconociendo que la empresa CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA), no tiene responsabilidad solidaria en este asunto.

SEGUNDO: La representación judicial de la codemandada, CONCENTRADOS VALERA, C.A. (CONVACA), expone: No nos oponemos al ofrecimiento efectuado por la empresa INDUSERVI, así como tampoco nos oponemos a su aceptación por parte del demandante, ciudadano VICTOR CARLOS MELENDEZ NELO, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.339; pero dejamos expresa constancia de nuestra posición y afirmación, respecto de que no somos solidariamente responsables en el presente asunto.

TERCERO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el acuerdo y monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que con el acuerdo alcanzado, la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral que les unió.

La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez


Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Emily Cavallo

Parte Demandante Parte Demandada