REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-001199
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO ANTONIO FERRER OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.931.264
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ENGELS MELENDEZ y JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.778 y 170.109
PARTE DEMANDADA: TALLERES PORTUCARRO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ AMADEU MOREIRA SA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.750.082
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN RIVERO, RAFAEL ACOSTA y JOEL ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.310, 126.145 y 227.317
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 02 de marzo del año 2016, siendo las 11:10 a.m. comparece voluntariamente por la parte actora el abogado JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, inscrito en el IPSA 170.109 apoderado judicial del ciudadano OSWALDO ANTONIO FERRER OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.931.264 quien se encuentra presente y por la parte demandada TALLERES PORTUCARRO, C.A, el abogado RAMÓN RIVERO inscrito en el IPSA bajo el N° 131.310 apoderado judicial. Asimismo renuncia al término de comparecencia a la prolongación de la audiencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada TALLERES PORTUCARRO, C.A ofrece cancelarle al ciudadano OSWALDO ANTONIO FERRER OCANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.931.264, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (100.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelado en este mismo acto mediante cheque signado 88000959 de la entidad bancaria b.o.d Banco Occidental de Descuento, Banco Universal de fecha 01-03-2016 a nombre del ciudadano OSWALDO FERRER.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada TALLERES PORTUCARRO, C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Emily Cavallo
Parte Demandante Parte Demandada P
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